El proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales continúa generando polémica tras superar hasta tres enmiendas a la totalidad. Su texto, muy criticado por la comunidad científica y por todos los sectores afectados por ella, ha sido redactado desde los postulados animalistas más radicales y recoge sanciones tan disparatadas como las previstas para una sanción leve -de 500 a 10.000 euros- como podría ser que tu perro o gato escape de casa.

Sí, has leído bien. La nueva normativa obligará a todos los propietarios de animales de compañía a conocer en todo momento su localización y evitar su huida del domicilio o lugar en el que habitualmente viva. Por lo que, si tu gato es aficionado a darse un garbeo por la calle o el patio del vecino de vez en cuando o tu perro en ocasiones no atiende a la llamada, lo mejor será que estés bien atento a la tramitación de una normativa que, de salir adelante, puede dejar tu cuenta bancaria tiritando.

¿Qué dice el artículo 24 del anteproyecto que obliga a evitar la huida de los animales de compañía?

Artículo 24 de la Ley de Bienestar Animal.

En el artículo 24 del anteproyecto puede leerse que los tutores o responsables de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley -entre los que se incluyen los perros y los gatos- deberán observar una serie de obligaciones entre las que incluye: «Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida».

De la anterior obligatoriedad se deduce que el propietario de un perro o un gato que se escape accidentalmente de su domicilio o no regrese tras soltarlo en un paseo rutinario en el caso de los canes, por poner dos claros ejemplos, estaría incumpliendo la ley, hecho que llevaría aparejado una multa de 500 a 10.000 euros de salir adelante la ley animalista planteada por el Gobierno.

Hasta 50.000 euros si tardas 48 horas en denunciarlo

El apartado f) del mismo artículo establece la obligación de «mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente» y el g) «comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma». La ausencia de comunicación dentro del plazo señalado «será considerada abandono, salvo prueba en contrario», se especifica en el mismo epígrafe.

Por su parte, el apartado k) del artículo 82 del anteproyecto establece como infracción grave «el abandono de uno o más animales», por lo que, de no haber denunciado la pérdida o robo de tu gato o perro antes de dos días tras su desaparición, podrías ser sancionado según la nueva normativa con entre 10.001 y 50.000 euros.

Otros casos que podrán ser multados con hasta 10.000 euros

Un pastor con su perro.
Un pastor con su perro. © Shutterstock

Es en el artículo 81 del Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales donde se especifica que «se considerarán infracciones leves las conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves». Por lo tanto, en concreto la huida de un perro o gato del domicilio podría llevar aparejada una multa de 500 a 10.000 euros, pero no es el único caso.

El régimen sancionador de la polémica normativa establece otras llamativas prohibiciones con sanciones similares a lo expuesto anteriormente. Por poner claros ejemplos, citaremos la de ejercer la mendicidad con perros, el caso de que tu perra se quede preñada por accidentedejar sin supervisar más de tres días a tus peces o bien la obligatoriedad para los ganaderos de geolocalizar a sus perros con collares GPS o de realizar un cursillo si quieres tener perro.