La Real Federación Española de Caza y Fundación Artemisan han elaborado un documento que demuestra que la entrada en vigor de la ley animalista y de la reforma del Código Penal, impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, acabarían con la caza en España.

Desgranamos a continuación cuáles serían las 32 principales consecuencias que, de aprobarse ambos proyectos, tendrían para la actividad cinegética en nuestro país.

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Art. 1.3 Ámbito de aplicación: quedan excluidos de la ley, animales  de espectáculos taurinos, animales de producción (según Ley 32/2007), animales utilizados para la ciencia y animales silvestres (según ley 42/2007)

Consecuencias

Todos los animales auxiliares de caza (perros, hurones y aves de cetrería) quedan sujetos a las obligaciones que impone esta ley.

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Art. 3a) Definición de animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo  su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

Consecuencias

Se equipara un ave de cetrería, un reclamo de perdiz o un hurón a los animales domésticos. Y la ley es de aplicación a todo tipo de perros, con independencia de su destino (perros de caza, de rehala, de pastoreo, de vigilancia…).

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Art 3e) Animal abandonado, definición: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin destino, sin control o sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido denunciada su pérdida o sustracción en los plazos establecidos.

Consecuencias

Podría entenderse que un perro de caza que se aleja de su dueño sea considerado animal abandonado, con la consiguiente sanción por infracción grave.

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Art. 3o) Definición criador/ registrado/a:persona responsable de la actividad de la críae inscrita en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Consecuencias

Es esencial precisar esta definición para diferenciar  la cría de reposición (para el sostenimiento de animales que forman equipo de trabajo como los de caza, de trineo…) y amateur (para el sostenimiento de razas y ejemplares puntuales de alto valor cinofílico) de la actividad de cría comercial conforme al Convenio Europeo de Protección Animal, el cual define el comercio de animales de compañía como el conjunto de las transacciones practicadas, de manera regular, en cantidades considerables y con fines lucrativos que lleven consigo la transmisión de la propiedad de esos animales.

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Art. 3y) Definición de maltrato: toda conducta, tanto por acción como por omisión que genera perjuicios y limita las necesidades fisiológicas del animal comprometiendo su salud y estado físico y psíquico

Consecuencias

Sino se excluyen los animales auxiliares de cazase considerará maltrato muchas de las acciones cinegéticas que son propias de la actividad sise produjera alguna lesión, como los agarres de jabalíes, simples lesiones en almohadillas al inicio de la temporada…

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Art. 5.2 Consejo Estatal de Protección Animal: garantizándose en todo caso la participación de organizaciones profesionales y de protección de los animales más representativas.

Consecuencias

Alno contar con los sectores implicados y sólo con los profesionales (la RFEC no es una organización profesional) dejan de lado al sector cinegético, que no sólo se ve afectado por la ley sino que es uno de los más numerosos en propietarios de perros y otros animales.

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10.6e) Registro de criadores de animales de compañía: su objetivo de acabar con la cría incontrolada y promover la venta y adopción responsable.

Consecuencias

Prohibición de cría aficionada o de reposición.

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Art. 25 a) Prohibiciones: Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos y ocasionar su muerte.

Consecuencias

Como hemos reflejado anteriormente es imposible cumplir con esta norma incluyendo a los perros de caza y animales auxiliares de la actividad cinegética en lo relativo a evitar daños o producir sufrimientos, cuestión absolutamente subjetiva.

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Art. 25f) Prohibiciones: tiro al pichón.

Consecuencias

Este Ministerio no tiene competencias en esta prohibición, ya que la Ley del Deporte reconoce modalidades deportivas en las que se utilizan o intervienen animales: tiro de pichón, modalidades deportivas de caza, pesca, hípica, galgos, mushing, colombicultura, colombofilia, pesca submarina (actividades subacuáticas), etc… La regulación de las modalidades y especialidades deportivas no es objeto de la APL. Cualquier prohibición sólo puede entenderse desde la perspectiva extradeportiva.

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Art. 25 h) Prohibiciones: someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

Consecuencias

Situaciones de acción de caza normales podrían considerarse trabajos inadecuados y sancionables.

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Art. 25i) Prohibiciones: la tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural…

Consecuencias

Prohibición del silvestrismo sin tener competencias para ello y sin justificación alguna.

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Art. 25 l) Prohibiciones: la utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.

Consecuencias

Se prohíbe hacer cualquier publicidad de marca alguna que tenga como reclamo animales de compañía, incluidos perros de caza.

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Art. 26a) Obligaciones con respecto a los animales de compañía: mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.

Consecuencias

Desaparición de las residencias caninas donde muchos cazadores tienen sus perros e imposibilidad de tenerlos.

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Art. 26c). Obligaciones con respecto a los animales de compañía: adoptar los medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasionen molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

Consecuencias

Imposible de cumplir para los perros de caza, aves de cetrería o hurones si no se excluyen de la ley.

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Art. 26d) Obligaciones con respecto a los animales de compañía: adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Lo cría sólo podrá ser llevada o cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Consecuencias

Prohibida la cría, ni tan siquiera para reposición dentro de una rehala, hay que convertirse en criador profesional. Para ello, se entiende por tanto la necesidad de esterilización obligatoria.

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Art. 27 e) Prohibiciones específicas: mantener deforma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Consecuencias

Imposibilidad de tener los perros de caza en patios, cuestión muy habitual en los pueblos de nuestra geografía.

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Art. 27 f) Prohibiciones específicas: llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

Consecuencias

Se prohibiría el entrenamiento de galgos, permitido de este modo en otras leyes de bienestar autonómicas.

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Art. 27 g) Prohibiciones específicas: la puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie incluido en el listado positivo de animales de compañía que se desarrollo en la presente ley salvo los incluidos en programas de reinserción. programas de reintroducción.

Consecuencias

Imposibilidad de realizar sueltas de especies cinegéticas si se incluyen en el listado positivo de animales, como por ejemplo de perdiz.

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Art. 27 k) Prohibiciones específicas: La cría de cualquier especie animal de compañía por criadores no inscritos en Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Consecuencias

Prohibición de cría de reposición.

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Art. 28.2 Obligaciones animales de compañía en espacios abiertos: aquellos animales de compañía utilizados en actividades específicas que por su actividad se desenvuelven deformo independiente y sin lo supervisión de lo persono titular o responsable de su tenencia no tendrán la consideración de abandonados, debiendo ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.

Consecuencias

Obligar a todos los perros de rehala y de caza a llevar sistema de localización GPS será una carga económica inasumible por muchos rehaleros que tendrán que cesar en su actividad.

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Art. 32.2 Animales silvestres en cautividad: queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

Consecuencias

Abre las puertas a la prohibición de las granjas cinegéticas, públicas y privadas, parques de vuelo, etc. Incluso la tenencia de reclamos de perdiz, cimbeles de paloma o de aves acuáticas. No define el contenido del listado positivo lo que evidentemente crea una grave inseguridad jurídica.

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Art. 33.1 Animales utilizados en actividades profesionales: b) los materiales y técnicas de manejo no podrán provocar en el animal dolor o grados elevados de estrés o ansiedad.

Consecuencias

Con este artículo y el 34.1 a) se prohibirían los collares eléctricos si la caza es considerada una actividad profesional, copiado a Jara y Sedal, no definida en el artículo 3.

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Art. 39.4 Perros y hurones que desarrollan actividad cinegética: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, la ausencia de pruebas de sociabilidad supondrá la clasificación de los perros que desarrollan actividad cinegética como perros de manejo especial fuera de la actividad cinegética.

Consecuencias

Cuando no se esté cazando los perros de los cazadores, sin excepción, tendrán que cumplir una serie de normas para poder sacarlos a la calle, parques, etc. al ser considerados perros de manejo especial (peligrosos).

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Art. 40.4 Aves de cetrería: durante la práctica de la cetrería, las aves deberán contar con dispositivos de localización, tales como telemetría o GPS.

Consecuencias

Esta medida no sólo no apoya una actividad declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de La Humanidad por la Unesco, como sería obligación de un Gobierno, sino que pone en peligro la viabilidad de la práctica para muchos cetreros por el elevado coste de tales dispositivos.

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Art. 46 Colonias felinas: obliga a los ayuntamientos a desarrollar programas de gestión de estas colonias para: a)fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios regulando los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de las colonias, y la asunción por el Ayuntamiento de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran. contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado (pagado por el Ayuntamiento lógicamente)

Además, (art. 48) los ayuntamientos tienen que desarrollar métodos de captura para su esterilización, criterios de alimentación, limpieza y atención sanitaria, instalar refugios, tolvas o cualquier elemento que garantice su calidad de vida, formar o los personas cuidadoras de los colonias y establecer protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, toles como inclemencias climatológicas. Los personas convivientes con las colonias (vecinos) deben respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios (art. 49).

Consecuencias

En contra de la opinión de toda la comunidad científica (800 científicos firmaron un documento en contra de esta ley, entre otros por este motivo) y la propia Comisión Europea, que afirman que uno de los mayores problemas para la biodiversidad es el gato asilvestrado de las colonias felinas siendo necesario su control, la ley en cambio los convierte en una especie protegida.

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Art 50. Colonias felinas, prohibiciones.
Consecuencias

No se podrá hacer control de depredadores en lo cotos de caza en lo que respecta a los gatos.

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Art. 60-66Cría de animales.

Consecuencias

Sólo podrán criar aquellas personas inscritas en el Registro de Criadores de Compañía. Se prohíbe La cría para reposición, como ocurre en la mayoría de Los casos de la actividad cinegética.

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Art 60.3. Cría de animales: en el caso de los perros el criador/a registrado/a, establecimiento de venta o entidad de protección animal. Verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso de formación para la tenencia de perros al que se refiere el artículo 30.

Consecuencias

Todo aquel que por primera vez quiera tener un perro de caza deberá comprarlo y acreditar que tiene realizado el curso de formación.

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Art. 67-69.- Transporte de animales.

Consecuencias

La interpretación de estos artículos en la línea que se desarrolla la ley y las condiciones impuestas para el transporte dificultan, por no decir prohíben, el transporte de perros de rehalas conforme se realiza actualmente («que el medio de transporte disponga de sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort»). El transporte de perros de rehala ya cuenta con una legislación específica procedente de otro Ministerio, por lo que esta ley invade competencias.

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Art. 70 Animales en las filmaciones y las artes escénicas: la inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales  participantes, tiempos  de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar

su bienestar.

Consecuencias

Abre la puerta a la prohibición de documentales de caza.

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Art 74.4 Función inspectora: la apertura de cualquier centro de protección animal o establecimiento contemplado en el apartado  primero de este artículo, con independencia de que exista una contraprestación económica a cambio de sus servicios, estará sometido al régimen de autorización e inspección que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Consecuencias

Organizaciones anticaza podrán realizar función inspectora con lo que eso puede suponer.

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Art 80-87. Sanciones

El incumplimiento de la ley podría suponer la intervención del animal, la retirada de armas e incluso la suspensión de la licencia de caza de seis meses a seis años.

Y además

Las aves de cetrería se consideran también un animal de compañía.

Se prohíbe dejar sin supervisión animales más de tres días o más de un día para perros.

Se prohíben los animales en espectáculos.

Se prohíben los animales en las rifas.

Se prohíbe la mendicidad con animales de compañía.

Obligatoriedad de promover por los ayuntamientos el acceso a playas de todos los animales de compañía.

Obligatoriedad de hacer un curso de formación para titulares de perros, y realizar un test (dueño y perro) para saber desenvolverse en el ámbito social.

Obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en el caso de tenencia de perros toda la vida del animal.

Se evaluará las aptitudes físicas y psicológicas de un perro para ejercer una actividad profesional

Perros de pastores también son animales de compañía y no pueden criar, deben comprarlos a criadores profesionales o convertirse en ellos, y llevar GPS.

Se crean cuatro tipos de entidades: tipo RAC (dedicadas al rescate, rehabilitación y búsqueda de situaciones de abandono, maltrato o desamparo), entidades tipo RAD (dedicadas al rescate y rehabilitación de animales de producción), entidades tipo RAS (dedicadas al rescate y rehabilitación de animales silvestres) y entidades tipo GCOF) (colaboradoras en la gestión de las colonias felinas de gatos comunitarios)

Se prohibirían las filmaciones con animales que supongan escenas de maltrato, viendo el espíritu de la ley, la filmación de una montería con perros de rehala quedarían prohibidas.