La naturalización de especies protegidas es uno de los temas más ambiguos y conflictivos desde el punto de vista legislativo. Todo comenzó con la firma del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmado en 1973 por 21 países, al que España se adhirió en 1986. Este instrumento internacional establece una red de controles del comercio en todo el mundo de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Así, protege a más de 33.000 especies, recogidas en tres apéndices que se revisan periódicamente, de las que aproximadamente 28.000 son plantas (85%) y 5.000 son animales (15%).
El Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa, y el Convenio de Bonn sobre Aves y Otra Fauna Migratoria, ambos de 1979, también se encargan de regular y catalogar las especies protegidas en el ámbito comunitario. En 2007, España aprobó la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, cuatro años después, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ambas normas son la base de la normativa autonómica, integrada por las leyes de caza, las órdenes de veda y los catálogos de especies protegidas. Hasta aquí, todo está claro. Resumiendo: se prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de las especies, vivas o muertas, incluidas en esta legislación.
¿Qué ocurre con las especies disecadas cuando aún era legal su caza?
A partir de aquí comienzan a surgir las lagunas: ¿qué ocurre con las especies cuya caza o naturalización estaba permitida antes de la entrada en vigor de la norma que las protege? En 1973, el Real Decreto 2573/1973, publicado el 18 de octubre, prohibía en España «la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación» y «la preparación y comercialización de sus restos, incluida la preparación de animales naturalizados» de algunas especies, como el lince, el oso, la cabra montés pirenaica, el armiño, las águilas imperial, perdicera y culebrera, el milano negro, el azor, el búho real y el chico, la lechuza campestre, el autillo, la cigüeña común, el camaleón o la tortuga de tierra.
Eso sí, habilitaba un plazo, que finalizaría «el 31 de diciembre de 1973, para que las personas físicas o jurídicas dedicadas al comercio de estos animales o a la preparación y venta de sus restos» pudieran «tomar las medidas oportunas para liquidar sus existencias o para legalizar la posesión de las mismas», y añadía que «los comerciantes que poseían existencias del referido material deberán recabar del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) el precintado y documentación del mismo, con el fin de garantizar que su presencia en el comercio es anterior a la promulgación de este decreto.
La misma obligación se establece para preparadores de dichas especies. Lógicamente, teniendo en cuenta los escasísimos medios de difusión que existían por entonces y el cortísimo plazo otorgado por la Administración para legalizar las especies naturalizadas, apenas dos meses, fueron muy pocas las personas o colecciones privadas que se regularizaron en ese periodo.
Diversos plazos de legalización con nula repercusión
En 1980, el Real Decreto 3181/1980 de 30 de diciembre, que incluía otra partida de especies protegidas, habilitaba «un plazo de un año para que todas las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos o naturalizados o restos a naturalizar de cualquiera de estas especies, con excepción de las anteriormente protegidas por el Real Decreto 2573/1973», pudieran «recabar del ICONA el certificado que acredite su legal posesión, si ésta fuera anterior a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto».
Más de lo mismo: mínima difusión y total ineficacia. Los certificados expedidos por la Administración fueron contados. Pero lejos de aprender de los errores, el legislador autonómico decidió tropezar nuevamente con la misma piedra. En 1986, Andalucía creaba su catálogo de especies protegidas que recogía que «todas las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos, naturalizados o restos a naturalizar de cualquiera de las especies protegidas por este decreto, con excepción de las que fueron anteriormente incluidas en el Real Decreto 3181/1980», podían «recabar de la Agencia de Medio Ambiente el certificado que acredite su legal posesión si ésta fuera anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto».
Para ello se habilitó el plazo de seis meses para especies vivas y de un año para especies naturalizadas: «Transcurridos dichos plazos, cualquier forma de posesión de especies protegidas será constitutiva de infracción administrativa y la Agencia de Medio Ambiente podrá proceder al comiso de los citados ejemplares, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder». Otro ejemplo más de ejercicio de autotutela administrativa que acabó en la papelera.
En 2007, Galicia copiaba a la comunidad andaluza y daba un plazo de un año para obtener «el certificado que acredite la legal posesión de especímenes naturalizados y de sus huevos o restos». La efectividad, la misma: ninguna.
Y pasado el plazo, ¿qué hacemos?
Llegados a este punto, la pregunta es obligada: ¿por qué la Administración no se deja de plazos y establece un procedimiento perdurable para la obtención del certificado de legal posesión? Quizá el miedo a que le ‘cuelen’ alguna especie protegida cazada tras la entrada en vigor de la norma preservadora en cuestión tenga mucho que ver con ello. Y yendo un poco más allá, ¿cómo podemos acreditar este hecho en el marco de un proceso judicial? Según el teniente de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, Óscar Fernández Camacho, «con cualquier medio admitido en Derecho, desde una simple fotografía en la que aparezca el animal disecado y pueda verse algo característico de esa época, como la vestimenta o el calzado, hasta un informe pericial sobre la técnica de taxidermia que se empleó con ese animal en concreto».
Incluso, en algunos supuestos, valdría un acta notarial en la que se manifieste, con testigos, que ese ejemplar fue adquirido antes de la entrada en vigor de las leyes que prohíben su tenencia. En algunas autonomías, como en Castilla y León, sí se ha llevado a cabo algún procedimiento de regularización marginal de colecciones expuestas al público. Para ello, como nos indica del jefe del Servicio de Caza y Pesca de esta comunidad, Ignacio de la Fuente, bastaron como documentos probatorios las facturas de la taxidermia que se encargó de su naturalización, cuyas fechas de expedición eran anteriores a la entrada en vigor de la norma en cuestión, en este caso el CITES.
Nuestro reino de 17 taifas con 17 marcos normativos vuelve a provocar situaciones de incertidumbre en las que no sabemos muy bien cómo actuar. ¿Qué ocurre si tengo naturalizado en Madrid, donde no es especie cinegética, un lobo que cacé en Castilla y León, al norte del Duero, donde sí lo es? En este caso la acreditación de su legal procedencia es fácil: bastaría con la colocación de su precinto. Pero, ¿y si cazo un avefría en Extremadura, donde es especie cinegética, y la naturalizo para tenerla en Madrid, donde no es cazable? En este supuesto no existe precinto que valga. ¿Cómo acredito su legal procedencia? El vacío normativo al respecto vuelve a reinar.
Multas de más de 30.000 euros
La tenencia de una especie protegida disecada, siempre que no podamos acreditar su lícita procedencia, es una infracción administrativa, por lo que, dependiendo de cada una de las comunidades autónomas y de si la especie en cuestión está declarada vulnerable, sensible, en peligro de extinción… podremos ser sancionados con una cuantiosa multa. Poseer en Andalucía un quebrantahuesos disecado podría suponernos una sanción de 60.101 a 300.506 euros. Además, la Administración podrá trasladar el caso a los tribunales si la infracción pudiese ser constitutiva de un delito o falta contra la flora y la fauna.
¿Es delito? Mucho se ha discutido en este punto sobre si la tenencia de una especie protegida disecada puede considerarse delito. El artículo 334 del Código Penal castiga el tráfico de restos de animales protegidos, incluso en el supuesto de que se probase que dicho animal haya muerto por causas naturales, con una pena de cuatro meses a dos años o con multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por un periodo de dos a cuatro años.
Sin embargo, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia han considerado que la mera posesión de estos restos no es una conducta punible por vía penal, pues, tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2001, «es necesario algo más para que exista tráfico o comercio. Concretamente, traslado, transferencia o circulación de dicha posesión a terceros».
Además, probar la tenencia de un animal protegido naturalizado que no está expuesto en un lugar público es muy complicado, pues la inviolabilidad del domicilio es un derecho recogido en el artículo 18 de la Constitución que únicamente puede cesar por el consentimiento del titular, resolución judicial o comisión de flagrante delito.
¿Y si es especie CITES?
Si la especie naturalizada procede de alguna transacción internacional y está protegida por el CITES, deberemos seguir un procedimiento específico si queremos regularizarla, tal y como nos indica el teniente del SEPRONA Óscar Fernández Camacho. En el caso de que haya sido adquirida antes de la entrada en vigor en España del texto de la Convención (1986), habrá que demostrar tal circunstancia para obtener el documento CITES; si es posterior, habría que comprobar en el convenio el grado de protección de su comercio, pues en muchos casos está prohibido totalmente.
Esta tarea le corresponde a la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que ejerce sus funciones a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE). Una vez hayamos acreditado la legal procedencia del animal se nos entregará el documento CITES, en el que figura el género y la especie, su procedencia, uso, titular del animal y el sello de la Autoridad CITES correspondiente, entre otros datos.
¿Cómo demuestro cuándo se disecó?
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La acreditación de la legal procedencia de la especie protegida naturalizada en vía judicial suele determinarse por taxidermistas con experiencia, como es el caso de Paco Coín, de Taxidermia Coín, que ha participado como perito en varios procesos. Según nos cuenta, el material empleado, las inscripciones en las urnas o el cosido son pruebas suficientes para determinar la fecha aproximada en la que fue naturalizado el animal.
«Si en su interior encuentro poliuretano, sé que el ejemplar no puede llevar disecado más de seis años. Sin embargo, si está relleno de escayola o paja y cosido con hilo de bramante puedo asegurar que es de antes de los años 70», explica Coín. Otra de las características determinantes en la peritación es el tipo de ojos que se han utilizado: «antaño, los únicos que se comercializaban en España se fabricaban aquí y eran muy simples, pero desde hace unos años se emplean unos mucho más realistas, y la mayoría procede de Alemania».