El Gobierno ha decretado el estado de alarma debido al avance imparable del COVID-19 y son muchos los cazadores que se preguntan si ahora pueden salir a cazar, al monte o a pasear al perro. Aclaramos estas y otras cuestiones a continuación ya que, saltarse estas medidas podría costarle al ciudadano una sanción de hasta 600.000 euros.

15/3/2020 | Redacción JyS

El estado de alarma impide salir a cazar o al campo. / Shutterstock

Ante las restricciones impuestas a la ciudadanía tras la aprobación del decreto ley en el que se detallan las medidas del estado de alarma interpuesto por el Gobierno, los cazadores se han preguntado si se puede salir a cazar o a pasear al perro. Aclaramos estas y algunas otras cuestiones relacionadas con el coronavirus y que muchos de nuestros seguidores nos han planteado.

¿Puedo salir a cazar?

No. Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, solo se puede salir del domicilio en los siguientes supuestos, entre los que no se encuentra la caza, por lo que está prohibido ir a cazar.

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios. 
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

¿Puedo sacar al perro?

Sí, manteniendo la distancia de seguridad. Sacar a la calle a los animales domésticos es una de las excepciones a la restricción de uso del espacio público, si bien desde el Gobierno instan a «utilizar el sentido común»: sacar a pasear a las mascotas de forma individual y que esto no se utilice como una forma de paseo. 

¿Puedo usar el coche?

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el primer apartado o para el repostaje en gasolineras. En ningún caso para acudir al monte de manera lúdica.

¿Puedo salir a correr o hacer deporte?

No, tampoco solo. No entra en uno de los supuestos justificados para salir a la calle. 

¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares?

Sí, como servicio esencial.

¿Qué otros establecimientos están abiertos?

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Peluquerías.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías y lavanderías.

Hasta 600.000 euros de multa

¿Cuál será la cantidad que pagaríamos por infringir esta Ley? Según el artículo 20 de la  Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,  que regula emergencias como el estado de alarma, «las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30 001 a 600 000 euros», «las infracciones graves se sancionarán con multa de 1 501 a 30 000 euros» y «las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1 500 euros».