El proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales que ahora se encuentra en el Congreso de los Diputados y que continúa su tramitación tras superar tres enmiendas a la totalidad, continúa generando polémica. Y es que de aprobarse generará situaciones muy problemáticas, por ejemplo, para los ganaderos, puesto que les obligará a poner GPS a sus perros pastores. No hay que olvidar que este tipo de dispositivos son bastante costosos y puede suponer un gasto de miles de euros a aquellos pastores que dispongan de varios canes auxiliares.

El borrador de la polémica ley animalista impulsada por el Gobierno establece en el punto 3 de su artículo 38, bajo el título de perros de pastoreo y guarda del ganado, que «los perros de pastoreo o guarda del ganado deberán estar localizados de forma permanente mediante sistemas de geolocalización».

Artículo 38.3 de la Ley de Bienestar Animal.

Por su parte, el artículo 28.2 incide en el mismo hecho advirtiendo que «aquellos animales de compañía utilizados en actividades específicas que por su actividad se desenvuelven de forma independiente y sin la supervisión de la persona titular o responsable de su tenencia, no tendrán la consideración de abandonados, debiendo ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente».

Artículo 28.2 de la Ley de Bienestar Animal.

Por lo tanto, se deduce de los dos artículos anteriores que en todo caso la ley animalista obligará a que los perros pastores o de ganado vayan provistos de sistemas de geolocalización como puede ser un collar GPS. Imaginemos el desembolso económico al que se verían obligados a realizar miles de pastores y ganaderos en España que cuentan con varios canes en sus explotaciones y que, como sucede en el caso de los mastines que guardan del ganado, deben permanecer con él en el monte.

Multas de hasta 10.000 euros

Mastín español de trabajo. @Shutterstock
Mastín español de trabajo. @Shutterstock

El artículo 81 del Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales especifica que «se considerarán infracciones leves las conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves», que no es el caso. Por lo tanto, en concreto para los ganaderos que no tuvieran geolocalizados a sus perros la infracción sería considerada leve y llevaría aparejada una multa de 500 a 10.000 euros.

Por este mismo hecho el régimen sancionador de la ley animalista impulsada por el Gobierno establece otras llamativas prohibiciones con sanciones similares a lo expuesto anteriormente. Por poner claros ejemplos, citaremos la de ejercer la mendicidad con perros, el caso de que tu perra se quede preñada por accidente,la prohibición de «mantener de forma habitual a perros y gatos en patios y similares» o bien dejar sin supervisar más de tres días a tus peces.

La enmienda del PSOE

Patxi López, en el Congreso.
El diputado y portavoz del Grupo Socialista en el Congreso Patxi López, en el Congreso. @ Jara y Sedal

Recordamos que el PSOE presentó una enmienda a la ley animalista para, entre otras cuestiones, sacar a los perros pastores del texto, si bien por el momento no ha sido aprobada. En concreto, la enmienda socialista propone añadir una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 1, que establezca lo siguiente: «e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). No obstante, les será de aplicación lo establecido en el artículo 24 respecto de obligaciones generales y el artículo 27 relativo a las prohibiciones. Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza que contarán con una legislación propia según lo establecido en la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética».

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