EL Gobierno ha aprobado en su reunión ordinaria del Consejo de Ministros de este martes 18 de julio un real decreto que recoge la reforma del actual Reglamento de Armas para incorporar en su texto la regulación del registro de estas. Entre sus novedades destaca la obligatoriedad de incluir en este último todas las armas de aire comprimido.

Según ha precisado el Ejecutivo, el Real Decreto 653/2023 modifica el apartado 1 del artículo 9 del reglamento de armas para precisar que «en relación con aquellas que no presentan el carácter de armas de fuego, el riesgo elevado de que las armas inutilizadas, las de aire comprimido y las de alarma y señales sean transformadas en verdaderas armas de fuego para su utilización en la comisión de infracciones penales, requiere su inclusión en el Registro Nacional de Armas, de forma que se impida su transformación y, en su defecto, se asegure su trazabilidad».

Artículo único de la modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero en el que se hace constar la obligatoriedad de registrar las armas de aire comprimido. © BOE

«Se ve claramente un ánimo en la norma de ser restrictivos con el aire comprimido»

Pedro Morrás, de la FSA, lleva años trabajando en el nuevo Reglamento de Armas. © JyS

Para aclarar este punto y conocer qué supondrá para los aficionados al tiro deportivo que cuenten con una de estas armas o tengan la intención de adquirir una, Jara y Sedal ha contactado con Pedro Morrás, secretario de la Federación Sectorial Armera (FSA), quien argumenta que «se ve claramente un ánimo en la norma de ser restrictivos con el aire comprimido».

El secretario de la FSA detalla que «se recurrió la modificación del reglamento porque permitía incluir cualquier arma». «Dijimos que tenían que especificar que fueran las de fuego», recuerda. Y advierte que tal y como se ha redactado el texto «supone un control absoluto».

Morrás se refiere al apartado del texto legal en el que se hace constar que el Registro Nacional de Armas deberán constar «todos los datos necesarios para expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de pertenencia de las armas». Esto también se extiende, a partir de ahora, a todas las armas de aire comprimido de nueva adquisición.

La modificación también afecta al punto 4. b) del mismo artículo 9 del reglamento de armas, de tal manera que ahora concretará que las autoridades competentes para el acceso a los registros de armas de fuego y de componentes esenciales, así como a los datos personales conexos, son «todas aquellas competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de infracciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública».

Una modificación no consensuada con los afectados

Carabina de aire comprimido.

Por último el secretario de la FSA ha advertido que «es posible que se abran algún tipo de sanciones» para quienes no tengan en cuenta el nuevo texto y que «no se ha consensuado con las partes». «El sector desconocía que se estaba desarrollando esta normativa (…) La presión sobre el aire comprimido por parte del ICAE comienza a ser difícil de justificar y tolerar».

La medida llega de la mano del gobierno de Pedro Sánchez a tan solo unos días de las elecciones y sin haber contado con las partes afectadas, a pesar de haber firmado (a medias) el decálogo de la Real Federación Española de Caza en el que se comprometió a consensuar con los cazadores todas las normativas que les afecten en el futuro. Parece que, de momento, esperarán a ser reelegidos para cumplir su promesa porque, en este caso, el diálogo ha brillado por su ausencia.