El pasado jueves, 29 de abril, la Delegación Provincial de Albacete de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha (FCCLM) advirtió que se estaban iniciando expedientes sancionadores a cazadores en posesión de cualquier dispositivo de visión térmicaaunque no esté acoplada a un arma.

Eso hizo saltar las alarmas entre los miles de cazadores que practican esta actividad en la región, ya que la polémica interpretación que la Guardia Civil de Albacete está dando al Anexo VII de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, provocó la crispación de los cazadores.

Ahora, cinco días después, la Federación Sectorial Armera (FSA) ha emitido una nota de prensa en la que tranquiliza al sector cinegético y en la que afirma que no está prohibido usar visión térmica en Castilla-La Mancha.

«Ante las noticias que han aparecido en los últimos días sobre la visión nocturna, la Federación manifiesta que los binoculares y monoculares de visión nocturna que no estén adaptados a armas son perfectamente legales y su uso no está incurso en prohibición alguna y en especial en las prohibiciones de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007 de 13 de diciembre)», explican en el escueto pero explicativo comunicado.

Respecto a los visores nocturnos acoplados a armas, en sí mismos, «únicamente están prohibidos en la acción de cazar, no en otras actividades ni en otros usos, e incluso en otras armas», afirma el texto, que va firmado por Pedro Morrás Zuazo en representación de la FSA.

Desde la FCCLM aclaran el malentendido

La Delegación Provincial de Albacete de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha (FCCLM) ha emitido hoy un comunicado aclarando que los aparatos nocturnos o térmicos «no acoplados al arma ni con sistema de puntería, no son medios de caza», por lo que «no es un medio ilegal si es usado para estas actividades sin acoplar al arma y sin sistema de puntería».

¿Qué dice el Anexo VII de la citada ley?

Esto es lo que narra, en relación con la visión nocturna o térmica y otras herramientas, el citado Anexo VII: «Quedan prohibidos grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir, fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno».

¿Es legal cazar con visión nocturna o térmica en mi comunidad? Respondemos a esta pregunta. © Pulsar

La actual legislación de caza provoca que a la hora de hablar sobre la permisividad del uso de visores, monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica todo sean dudas. En primer lugar hay que decir la legalidad en cuanto al uso de este tipo de dispositivos de avanzada tecnología (prismáticos o visores que miden la temperatura o amplifican la luz) está en manos de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias medioambientales. A continuación realizamos un análisis de todos los textos que regulan el uso de esta tecnología en las distintas regiones españolas. El abogado Jaime Valladolid lo explica en este enlace.