Ley Animalista: ¿Es obligatorio el seguro para perros desde el 29 de septiembre?


El próximo viernes 29 de septiembre es la fecha marcada en el calendario para la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Gran parte de las medidas que presenta aún siguen siendo objeto de polémicas. En este sentido, una de ellas son las multas económicas que establece para ciertos supuestos en relación con tu perro.

En esta ocasión, vamos a hablar de una hipotética situación en la que, para no dejar a tu mascota en casa, decides salir con ella aunque tengas que hacer una breve parada para hacer ciertas compras. Pues bien, dejar a tu perro en la puerta del supermercado u otro establecimiento, como mucha gente habitualmente hace, ahora puede hacerte ser víctima de una cuantiosa sanción.

Un perro con su dueño.
Un perro con su dueño. © Shutterstock

Dejar a tu mascota en la puerta del supermercado podría costarte 10.000 euros

Si echamos un vistazo al texto definitivo de esta ley, en su artículo 27 recoge dicho supuesto. Este, en concreto, hace referencia a las «prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía».

En el apartado d) de este artículo, la ley animalista establece que queda expresamente prohibido «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento».

Artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal
Artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal.

De igual modo, el artículo 73 informa acerca de las infracciones que se impondrán en función de la gravedad de las actuaciones llevadas a cabo. En el caso de la situación expuesta anteriormente, esta se incluye en las infracciones leves.

Estas son todas las conductas que «por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal».

Artículo 73 de la Ley de Bienestar Animal
Artículo 73 de la Ley de Bienestar Animal.

Respecto a esto, el artículo 76 establece, para ellas, un apercibimiento e, incluso, la imposición de una multa desde los 500 hasta los 10.000 euros.