La reciente noticia acerca de que el Gobierno de Extremadura ha aprobado la caza del meloncillo ha convertido a la región en la primera en dar luz verde a esta medida. De este modo, ha tenido en cuenta una de las principales peticiones que la Federación Extremeña de Caza lleva años solicitando respecto al control de esta especie.

Su persistencia radica en el intento por evitar los daños que estos animales provocan a la fauna silvestre, a las especies protegidas y a la ganadería. Tal y como ha recordado Fedexcaza en nota de prensa, esta especie se ha expandido de manera considerable por el territorio extremeño en las últimas décadas.

El meloncillo ya se puede controlar en Extremadura.
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De este modo ha llegado a ocupar toda la región sin ningún tipo de control y esto, por supuesto, ha venido causando estragos en la fauna salvaje y dando lugar a ataques al ganado doméstico.

Así puedes solicitar la caza del meloncillo

Ahora, con la reciente aprobación de su caza por parte del Gobierno de Extremadura, esta situación puede comenzar a revertirse. Desde Fedexcaza han informado que el periodo para su control será desde el 12 de octubre hasta el 28 de febrero, siempre en horario diurno, entre la salida y la puesta de sol.

Tras constar en el DOE, ya está abierto el plazo de solicitud para aquellos que quieran que en su coto puedan ser capturados algunos ejemplares de meloncillo.

Hacerlo es muy sencillo. Tan solo se tendrá que rellenar el documento de solicitud, incluida en el anexo de dicha publicación en el DOE. Para ello habrá que facilitar cierta información como datos personales y de la propiedad, el método solicitado o la justificación de la actividad.


Extremadura autoriza la caza del meloncillo


Una vez se haya cumplimentado todo el documento, deberá entregarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas opciones son el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.