La declaración del estado de alarma ha generado un importante caos entre los cazadores y pescadores, al ser cada comunidad la encargada de establecer las limitaciones. Unas limitaciones que afectan a la actividad cinegética y a la pesca y que cambian cada poco tiempo.

Si a finales del pasado mes de octubre el Gobierno establecía el toque de queda en todo el país, dos días más tarde lo anulaba dejando la decisión de su aplicación en manos de las diferentes autonomías. Ante el caos generado por esta situación, la RFEC y las federaciones autonómicas de caza han elaborado un resumen del que nos hacemos eco con el fin de simplificar los mensajes y aclarar las dudas de todos los cazadores.

5 aspectos a tener en cuenta

  1. El nuevo estado de alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades siempre que estos no estén confinados.
  2. Mientras un gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad (como es el caso de Aragón), el cazador o pescador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
  3. Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar o pescar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado –durante el toque de queda no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar o pescar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
  4. Los cazadores o pescadores de municipios confinados sólo podrán cazar o pescar dentro de su término municipal y no podrán ir a otros municipios para ir a practicar estas actividades.
  5. Durante el toque de queda no puedes desplazarte a cazar o pescar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda hacer noche en el lugar donde se vaya practicar la actividad) ni puedes practicar la caza o la pesca (como los aguardos nocturnos).

Situación por autonomías

ANDALUCÍA 

  • Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 27 de febrero. Confinados varios municipios.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
    • –Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
    • –A partir del 17 de enero: sprohíben las concentraciones de más de 4 personas (no convivientes) en cualquier modalidad de caza.  (Ver aquí el análisis de cómo afectan a la caza las nuevas restricciones dictadas por la Junta de Andalucía, elaborado por la FAC).
         1.- Municipios NO CONFINADOS:
           1.1. Caza menor: autorizada la movilidad dentro de la provincia, siempre que los desplazamientos no se produzcan a municipios confinados. No se puede acceder a municipos cerrados perimetralmente. 
             1.2. Caza mayor: se permite la movilidad en toda Andalucía para modalidades destinadas al control de sobreabundancia de especies cinegéticas.
             1.2.1. Dentro de la misma provincia: se aplicará la normativa cinegética andaluza.
           1.2.2. Hacia municipios de la misma provincia que estén confinados o municipios de otras provincias: se aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio Natural. Para el desplazamiento se necesita un documento firmado por el titular del coto que acredite la participación del cazador en la jornada concreta, así como una declaración responsable de aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
          1.3.  Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades cinegéticas de control poblacional por sobreabundancia de especies cinegéticas. 
      2.- Municipios CONFINADOS: 
           2.1. Caza menor: se permite la caza dentro del término municipal.
              2.2. Caza mayor: se permite la movilidad en toda la comunidad para modalidades de control de sobreabundancia de especies cinegéticas.
        2.2.1. Para salir del municipio confinado a otros municipios de la misma provincia o de otras provincias: se aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio Natural. Para el desplazamiento se necesita un documento firmado por el titular del coto que acredite la participación del cazador en la jornada de caza concreta, así como una declaración responsable de aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
           2.3. Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades cinegéticas de control poblacional por sobreabundancia de especies cinegéticas. 
    • –Se prorrogan hasta el 15 de febrero, las medidas adoptadas (ver aquí la Instrucción de la DG de Medio Natural).
    • La Federación Andaluza de Caza ha vuelto a solicitar a la Junta de Andalucía que flexibilizar la movilidad de los cazadores para practicar la caza de perdiz con reclamo (ampliar aquí la información).

ARAGÓN (actualizado)

  • Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ hasta el 5 de marzo o nueva orden. Confinados varios municipios.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.

ASTURIAS

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Confinados varios concejos y municipios.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. Desde el jueves 14 de enero y por 14 días, el inicio del toque de queda se adelanta una hora, por lo que será de 22.00 a 6.00.
  • Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.

CANTABRIA

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. 
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Permitida la movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
    • –NO se puede ir a cazar fuera de la autonomía. 

CANARIAS 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, la restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario.Restricción de entrada y salida de las islas de Gran Canaria, La Graciosa y Lanzarote.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 06:00 h. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.

CASTILLA-LA MANCHA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados). 
  • Horario toque de queda: desde el 18 de enero, de 22:00 a 7:00 horas. 
  • Caza declarada actividad necesaria: SÍ (enlace al DOCM, aquí) (suspendida esta declaración temporalmente).
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: 
    • –Declara «actividad necesaria»(enlace al DOCM, aquí)la caza para el control de la sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente en municipios de la comarca de emergencia cinegética por Resolución de 17/04/2020).  Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.
    • Enlace a protocolo COVID de la JCCM para la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).
    • Se amplía la declaración de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte hasta el 31 de marzo: ver aquí la resolución.
    • Día 12 de febreo, se levanta la suspensión temporal de la Resolución de 26/11/2020, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria (ver nueva resolución aquí).
    • Desde el 12 de febrero, a las 07:00 h. entrará en vigor la flexibilidad de cazadores para control de poblaciones por sobreabudancia, en las condiciones de la Resolución de la Dirección General de Medio natural de fecha 26/11/2020 (DOCM de 27/11/2020).
      Modalidades permitidas y condicionantes:
      a) Para cazadores residentes en Castilla-La Mancha, que cacen dentro de la región: Todas las modalidades y especies tanto de caza mayor como menor, que actualmente estén en periodo de desveda y que estén autorizadas en el plan de ordenación cinegética del coto o comarca de emergencia cinegética del conejo.
      Respecto de la modalidad de reclamo se permite el movimiento entre municipios, pero no la venida de cazadores de fuera de la región.
      b) Para cazadores de fuera de la región que vengan a cazar a Castilla-La Mancha:
      1º) Que su Comunidad de residencia permita la salida de su perímetro.
      2º) Sólo se les permite la actividad cinegética por control de sobreabundancia: incluyendo todas las modalidades de caza mayor contempladas en su Plan de ordenación cinegética. Respecto de la caza menor, únicamente se permite la caza de conejo únicamente en aquellos cotos incluidos dentro de la declaración de comarca de emergencia cinegética, ampliada hasta el 31/03/2021, y conforme a los métodos autorizados en dicha orden.
      3º) Tendrán que contar con el documento expedido por el titular del coto u organizador, que indique la fecha de la cacería, número de coto, modalidad a practicar y que se le autoriza a realizar tal control al amparo de la citada Resolución.
      Otras medidas que se deben observar:
      1.- Cumplimiento del protocolo COVID-19, para cacerías en Castilla-La Mancha.
      2.- En el desplazamiento no se permiten acompañantes.
    • Se AMPLÍA EL PERIODO HÁBIL de ciertas modalidades de caza (ver aquí Orden 15/2021).
      Zorro se podrá cazar hasta el día 28 de febrero en modalidades de caza mayor.
      Ciervo, gamo y muflón, del 8 de octubre al 28 de febrero.
      Jabalí: periodo general, del 8 de octubre al 28 de febrero. Perioso especial, mediante aguardos o esperas en horario nocturno, según POC aprobado, del 1 de marzo al 7 de octubre. 
      Corzo macho: 1 de septiembre al 30 de septiembre y 1 de abril a 31 de julio. Se amplía de forma excepcional del 1 al 16 de agosto. En rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizadas hembras si se contempla en el POC.
      Corzo hembra: 1 de diciembre a 28 de febrero, según POC.
      Cabra montés: 15 de noviembre a 15 de enero. Macho y hembra si se contempla en el POC.
    • Ver aquí documento de la JCCM sobre preguntas y respuestas más frecuentes sobre la actividad cinegética durante el estado de alarma (actualizado a 11-02-2020).

CASTILLA Y LEÓN (actualizado)

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 9 de mayo. Cierre perimetral provincial: deja de estar en vigor a partir de las 00:00 horas del sábado 20 de febrero.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • –Enlace a ‘Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19′ (JCYL).
    • –La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyLno se aplica para todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional.
    • –No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).
    • No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).
    • –Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a «Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4» en la web de la JCyL.

CATALUÑA 

  • Confinamiento perimetral: Sí. Confinamiento municipal: SÍ.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO. 
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • Autorizada la caza menor individual del conejo, para cazadores no residentes en la zona confinada, en el caso de actuaciones excepcionales por daños a la agricultura (condiciones y aclaraciones de la FCC, aquí) en varias zonas del Urgell, Pla d’Urgell, el Segrià, la Segarra, la Noguera y Garrigues (Lleida). Ver resolución en este enlace.
    • Se suspende la actividad cinegética de caza mayor en la modalidad de batida durante los sábados y domingos en los siguientes espacios naturales: Parque de la Serralada Litoral, Parque de la Serralada de Marina, Parque Natural de la Serra de Collserola y Parque Natural del Massís de Sant Llorenç del Munt i Serra de l’Obac. La duración de esta medida permanecerá en vigor mientras dure el confinamiento municipal o comarcal (ver aquí la Resolución INT/274/2021).
    • La Federación Catalana de Caza (ver nota, aquí) recuerda que las actuaciones de caza individuales y colectivas (tanto de caza menor como mayor) durante todas los días de la semana sólo se podrán llevar a cabo dentro de la comarca de residencia del cazador, a excepción de las batidas de jabalí y las incluidas dentro de autorizaciones excepcionales por daños (como las de conejo por daños aprobadas recientemente para diferentes zonas de Lleida), sin perjuicio de las limitaciones del toque de queda -horario nocturno- y la suspensión de batidas de caza de jabalí en los espacios naturales antes mencionados. 

CEUTA

  • Confinamiento perimetral: SÍ.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio. 

COMUNIDAD DE MADRID

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinadas diversas zonas básicas de salud y localidades.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • –Los cazadores que residen en zonas no confinadas y cacen fuera de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria, como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca en la normativa, realice la actividad cinegética por situación de necesidad debidamente acreditada (más información, aquí).
    • Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
    • Consulta, aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por COVID-19 (web de la CAM).
    • –Los cazadores federados podrán entrar y salir de las zonas de contención sanitaria para acudir a entrenar en las instalaciones de tiro, arco, field target y agility, de cara a las competiciones oficiales que tendrán lugar en 2021 (consultar aquí la circulas de la FMC).

COMUNIDAD VALENCIANA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ hasta el 1 de marzo. Cierre perimetral de municipios de más de 50.000 habitantes durante los fines de semana y festivos.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –A partir del 21 de enero
      1.- La FCCV está realizando intensas gestiones para que las esperas nocturnas o en el caso de animales que causen daños se autorice su práctica de manera extraordinaria. Por el momento, y hasta nuevo pronunciamiento de las autoridades, no se puede cazar entre las 22:00 y las 06:00 horas. (información de la FCCV, aquí).
      2.- Suspendidas todas las competiciones autonómicas, provinciales y locales.
      3.- Cierre de campos de tiro, galerías de tiro e instalaciones de agility.
    • La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana ha pedido solicitado formalmente a Conselleria que se amplíen la temporada de caza mayor, al menos un mes más (ampliar aquí esta información).

EXTREMADURA

  • Se levantará desde las 00:00 horas del viernes 19 de febrero el confinamiento de los 22 municipios que aún mantenía cerrados perimetralmente por tener una incidencia de más de 500 casos por cada cien mil habitantes.
  • Horario toque de queda:de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Desde el 14 al 20 de enero: se prohíbe la entrada de cazadores ajenos al municipio y la salida de cazadores para practicar la caza en otros municipios y se “desaconsejan” los desplazamientos. No existe una prohibición expresa de la actividad cinegética. Los cazadores residentes podrán practicarla en su municipio de residencia. Se pueden realizar desplazamientos desde municipios aislados perimetralmente a otros para practicar la actividad cinegética de carácter profesional, esto es, si la persona que se desplace acredita el cumplimiento de una obligación laboral, profesional o empresarial. Además, si se trata de cazadores procedentes de otras comunidades o localidades que no tienen restringida la salida para cazar, podrían trasladarse a un municipio extremeño, cazar sin salir de él y después marcharse.  (Más información de FEDEXCAZA, aquí)
    • A partir del 12 de febrero: se levantan las medidas establecidas para la movilidad entre términos municipales y se retoma la actividad cinegética en los municipios sin aislamiento perimetral. En los municipios con alislamiento perimetral, está permita la entrada y salida para cazar, estando permitido cazar de forma individual. –Se amplía el periodo hábil de sueltas en puesto fijo hasta el 21 de marzo, y en intensivos de menor, la perdiz en ojeo, al salto o en mano y suelta para abatimiento inmediato, se prolonga hasta el 18 de abril. Las batidas de jabalí se amplían hasta el 14 de marzo (ver Resolución de/2021).

GALICIA

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Todos los municipios cerrados desde el 27 de enero. Excepción a la movilidad: caza colectiva de las especies cinegéticas de jabalí y del lobo.
  • Horario toque de queda: 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Del 27 de enero al 17 de febrero de 2021:
      1. Las excepciones a las restricciones a la entrada y salida de personas de los espacios territoriales , así como a las restricciones a la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos son acciones de caza colectiva realizadas exclusivamente en especies de caza de jabalí y lobo, en los siguientes casos:
      • Acciones de caza de jabalí de acuerdo con la planificación aprobada para la temporada de caza 2020/2021 en los planes anuales de caza de los tecores, y acciones específicamente autorizadas en tierras de régimen de caza común. 
      • Acciones de caza con motivo de daños a la agricultura o ganadería ocasionados por jabalíes y/o lobos, previa verificación por la sede territorial del ministerio responsable del medio ambiente.
      • Acciones de caza como consecuencia de repetidos accidentes de tráfico graves en el mismo punto kilométrico.
      2. Se suspenden las competiciones deportivas de nivel autónomo.
      3.- Se permite la caza de zorros, arces y agachadizas, durante el plazo establecido en la Orden de Prohibiciones, siempre que dicha actividad esté prevista en el CAP de la sociedad cinegética aprobada por la Administración, respetando las restricciones de entrada y salida en determinadas áreas territoriales, debiéndose realizar de manera individual (salvo en el caso de convivientes) y respetar el toque de queda entre las 22:00 h. y 6:00 p.m.
      En el caso de la caza del zorro, en ningún caso se podrán formar grupos de personas que no convivan ni tener contacto físico entre sí. En cualquier caso, en la organización de la caza tanto el Jefe de la Caza como los participantes (salvo en el caso de convivientes) a organizar pueden hacerlo a través de la estación, teléfono móvil, WhatsApp, etc. 
      Más información en este acceso directo a la página web de la FGC.
       

ISLAS BALEARES

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO. Restricción de entrada y salida de Formentera e Ibiza.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas en todas las islas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro. 

LA RIOJA

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. A partir del 22 de febrero se levanta el cierre perimetral municipal.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas, a partir del 22 de febrero.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –El Gobierno de La Rioja ha incluido a la caza como «actividad no esencial», por lo que NO se podrá cazar desde este viernes (incluido) 22 de enero (ver BOR, aquí).
    • –A partir del 22 de febrero vuelve a permitirse la actividad cinegética en La Rioja, en todas sus modalidades.
      -Se deberá mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, y utilizar mascarilla
      -Si la actividad implica más de un cazador, el organizador o responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de cacería.
      Grupos máximo de 6 personas.
      No se compartirán utensilios de caza ni accesorios de comida o bebida.

MELILLA

  • Confinamiento perimetral: SÍ.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

NAVARRA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

PAÍS VASCO 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. El Gobierno vasco permite a partir del día 15 de febrero, la movilidad entre municipios colindantes para la realización de actividades socioeconómicas y deportivas al aire libre.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
    • –En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
    • Guipúzcoa: declara como «actividad necesaria» la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
    • Álava: declara la caza del jabalí como «actividad necesaria», permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.

REGIÓN DE MURCIA

  • Confinamiento autonómico: SÍ. Confinamiento perimetral de algunos municipios.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí). 
    • –Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más información, aquí).
    • Desde el sábado 9 de enero, en los municipios de: Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Abanilla, Fortuna, Ricote, Jumilla, Moratalla, La Unión, Lorquí, Mula, Villanueva del Río Segura, Albudeite, Santomera, Yecla, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Las Torres de Cotillas, Alguazas, Cieza y Ceutí, se establecen medidas de confinamiento perimetral municipal.
      En los citados municipios, para contribuir a la reducción de daños en la agricultura, ganadería, biodiversidad y seguridad vial, se permiten los desplazamientos entre municipios para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticosAclaraciones de la Federación de Caza de Murcia, aquí.