La aprobación del segundo estado de alarma debido al COVID-19 incluye nuevas restricciones que afectarán también a los cazadores. Aunque de momento no se prevé aplicar un confinamiento tan estricto como el que sufrimos entre los meses de marzo y junio, el ya famoso toque de queda o la limitación de los movimientos entre comunidades autónomas afectarán de lleno a la caza.

Toque de queda de 23:00 a 06:00 horas

Una de las medidas más comentadas entre los cazadores en este nuevo estado de alarma pasa por establecer la prohibición de movimientos entre las 23:00 y las 06:00 horas de la noche, entre las cuales solo estará permitido moverse para cumplir obligaciones laborales, regresar al domicilio o el cuidado de mayores, entre otras cuestiones. Por el momento, al no haberse declarado la caza como actividad esencial, los cazadores no podrán desplazarse durante ese periodo para practicar la actividad cinegética.

La limitación se exceptúa a Canarias, por sus «buenos datos epidemiológicos» -según ha indicado Pedro Sánchez- y el resto de comunidades podrán modificar este horario adelantando o atrasando en una hora máximo el inicio y el fin.

¿Puedo acudir a cazar a otra región diferente a la que resido?

Otra de las novedades de este estado de alarma que más dudas ha provocado entre los cazadores reside en que vuelve a habilitar la posibilidad de que los ciudadanos de una provincia no puedan salir de ella -salvo para ir a trabajar, cuestiones sanitarias y otras obligaciones legales o familiares que sí permitirían cambiar de región-.

Por el momento, sí se puede cambiar de provincia o comunidad autónoma -si la ciudad o pueblo en el que resides no está confinado- si bien el estado de alarma habilita a cada gobierno regional a aprobar esta medida para todo su territorio o bien aplicar «un confinamiento inferior», es decir, para una parte de una región. En este último caso pasarían a limitarse los desplazamientos entre provincias o comunidades autónomas lo que llevaría a miles de cazadores a tener que permanecer en sus casas y no poder practicar una actividad que genera al año 6.475 millones de euros en España y emplea a 187.000 personas.

Cinco riesgos graves si se paraliza la caza

Más de sesenta entidades representativas del medio rural firmaron un escrito a mediados de octubre para solicitar al Gobierno que declarase la caza como actividad esencial. En este, avisaban de cinco riesgos asociados a la posible paralización de la caza, todos ellos avalados por numerosos estudios científicos. El primero de ellos se refiere a los riesgos críticos para la salud pública, la sanidad animal y la sanidad ambiental (tuberculosis, peste porcina africana-PPA, brucelosis, sarna, triquinosis, enfermedad de Crimea-Congo…). Esto sería especialmente grave en el caso de que la peste porcina africana llegase a España.

Asimismo, se registrarían severos perjuicios para la seguridad vial y ciudadana con un incremento de los accidentes de tráfico y posibles afecciones a la viabilidad de infraestructuras como las propias vías férreas.

También son previsibles cuantiosos daños en los cultivos y producciones ganaderas, ya que se multiplicarán las afecciones en las cosechas de cereales, leguminosas, pastos, etc., pero también en infraestructuras de riego y rurales, así como los ataques a las producciones ovinas y caprinas en extensivo.

Otro efecto previsible de la disminución de la actividad cinegética es la generación de desequilibrios ecosistémicos. En esta línea, el documento remitido a Pedro Sánchez pone de manifiesto que «la imposibilidad del control poblacional cinegético en el ecosistema agrosilvopastoral nacional supone un descontrol de la capacidad de carga del medio natural, con severas afecciones a especies sensibles, vulnerables o en peligro de extinción».

Por último, está el efecto directo sobre el mundo rural, con importantísimas pérdidas económicas y de empleo en zonas que, además, están en especial riesgo de abandono demográfico.

Esta es la situación, autonomía por autonomía

La Real Federación Española de Caza ha hecho público un análisis de la situación, autonomía por autonomía, que compartimos a continuación.

ANDALUCÍA

  • Confinamiento perimetral: NO (con 35 municipios confinados).
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO, por el momento. Se está negociando que sobre todo los aguardos nocturnos tengan la calificación de actividad esencial.

ARAGÓN

  • Confinamiento perimetral: , hasta el 9 de noviembre de 2020 (por ahora).
  • Confinamiento de Zaragoza, Huesca y Teruel.
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

ASTURIAS (PRINCIPADO DE)

  • Confinamiento perimetral: SÍ (Las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés confinadas hasta el 6 de noviembre).
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: . Los cazadores podrán entrar y salir del Principado para realizar el control de la fauna silvestre, particularmente del jabalí.

CANTABRIA

  • Confinamiento perimetral: NO, por el momento.
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

CANARIAS

  • Confinamiento perimetral: NO.
  • Horario toque de queda: NO.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

CASTILLA-LA MANCHA

  • Confinamiento perimetral: pendiente.
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

CASTILLA Y LEÓN

  • Confinamiento perimetral: NO, por el momento.
  • Horario toque de queda: 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

CATALUÑA

  • Confinamiento perimetral: NO, por el momento (se está valorando un confinamiento de fines de semana).
  • Horario toque de queda: 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

COMUNIDAD DE MADRID 

  • Confinamiento perimetral: NO, por el momento (están planteándose el cierre para el puente del Día de Todos los Santos). Sí hay restricciones en 32 zonas de salud de la CAM.
  • Horario toque de queda: 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Confinamiento perimetral: NO.
  • Horario toque de queda: 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

EXTREMADURA

  • Confinamiento perimetral: NO (pero sí hay varios municipios y áreas de salud confinados).
  • Horario toque de queda: 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

GALICIA

  • Confinamiento perimetral: NO, por el momento (confinada la ciudad de Orense).
  • Horario toque de queda: pendiente (en principio, de 23:00 a 6:00 horas).
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

ISLAS BALEARES

  • Confinamiento perimetral: NO.
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

LA RIOJA

  • Confinamiento perimetral:  (en principio, hasta el 7 de noviembre).
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: pendiente.

NAVARRA

  • Confinamiento perimetral: , hasta el 4 de noviembre de 2020 (por ahora).
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

PAÍS VASCO

  • Confinamiento perimetral: NO.
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

REGIÓN DE MURCIA

  • Confinamiento perimetral: NO, por el momento (pero con algunos municipios confinados).
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.