Sucedió en 2015 y fue tan dramático que las imágenes dieron la vuelta al mundo. Pongámonos en situación: un mendigo se encontraba en plena calle de París junto a un cachorro cuando unos animalistas se acercaron y se lo arrebataron. De nada sirvió el grito desgarrador del pobre hombre ni las protestas de los testigos: los radicales hicieron gala de un desprecio absoluto por el indigente y se llevaron a su perro. Afortunadamente, la Policía francesa intervino y un juzgado determinó que el animal debía ser devuelto a esta persona en las instalaciones de la policía del distrito 1 de París. El hombre recogió al can con lágrimas en los ojos.

Pero aquello era Francia. El final feliz de esta historia no podrá repetirse en España si la Ley Animalista que prepara el Gobierno sale adelante. El polémico texto que está a punto de ser aprobado hará que quitar el perro a un mendigo (o a cualquiera) pueda ser legal siempre que lo ejerza la suerte de ‘policía animalista’ que pretende crear. Además, en nuestro país al mendigo se le podrán imponer multas de hasta 10.000 euros por ejercer la mendicidad acompañados de un perro.

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Animalistas que podrán actuar como Policía con impunidad

Por increíble que pueda parecer esto, solo hay que leer el texto de la Ley de Bienestar Animal para comprobar que es cierto. El artículo 66 y siguientes del texto oficial pretende crear una nueva función pública para llevar a cabo una labor inspectora en materia de maltrato animal y abre la puerta a que las entidades de protección animal puedan formar parte de ella, la cual tendrá atribuciones que no corresponden a civiles y chocan con la doctrina jurisprudencial, como ya han denunciado los expertos.

En concreto, serán las Administraciones las que deberán asignar esa labor inspectora a aquellos funcionarios que estimen oportunos -y éstos, a su vez, pueden solicitar el apoyo del SEPRONA, Policía o Agentes Forestales-. El artículo 68 de la futura ley determina las potestades de esta Policía animalista y aclara que «podrá adoptar cuantas medidas provisionales estime necesarias si observara indicios de maltrato animal, enfermedad, situación de riesgo o carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar animal y garantía de sus derechos», como sucedió en el caso del mendigo del vídeo.

Entre dichas medida se encuentra «la retirada, intervención o retención temporal de los animales implicados en los hechos y cuantos otros puedan encontrarse en situación de riesgo o carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar animal y garantía de sus derechos», pero esta interpretación queda al albur del funcionario que elija la Administración.

La Ley de Bienestar Animal prohíbe ejercer la mendicidad con perros

Recordamos que el artículo 25 de la Ley Animalista, que recoge las Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, señala en su punto F la prohibición de «utilizarlos (animales) de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos». Por tanto, la autoridad podrá hacer lo mismo que aparece en el vídeo. Pero hay más.

El artículo 73 del texto recoge que «se considerarán infracciones leves las conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves», entre las que se encuentra ejercer la mendicidad con animales. En concreto, las infracciones leves están multadas de 500 a 10.000 euros.