La Junta de Castilla y León ha informado este jueves de que la Sala de lo Contencioso administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la medida cautelar –que estaba vigente– de suspender de la caza del lobo solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), si bien todavía tiene que pronunciarse sobre el recurso presentado por la organización.

Según han señalado fuentes de la Junta en un comunicado recogido por Europa Press, el auto judicial «admite la argumentación formulada por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, aplicando por primera vez la doctrina marcada recientemente por el Tribunal Supremo que declaró la legalidad del Decreto de la Junta de 2015 que regulaba la caza».

El plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en la Comunidad hasta 2022 y que permite la caza en estas tres campañas, 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, de un total de 339 ejemplares.

Un recurso presentado por ASCEL en octubre del año pasado

ASCEL, según han recordado las mismas fuentes, había presentado recurso contencioso contra la Resolución de 9 de octubre de 2019 de la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas anuales desde 2019 hasta 2022 y había solicitado la suspensión cautelar de su vigencia mientras se resolvía el recurso.

Ahora, la Sala de Valladolid, mediante un auto de 8 de junio, no acepta dicha suspensión, y aplica para ello la doctrina marcada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de este año que declara la legalidad del Decreto de 2015 de la Junta de Castilla y León por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

«Hay estudios suficientes que justifican su caza»

La Consejería de la Presidencia incide en que si el Decreto se ha declarado legal, «ya que contaba con los estudios suficientes que avalaban el carácter cinegético de las especies declaradas cazables, y entre ellas estaba el lobo», ahora la Resolución de la Dirección General, «sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en la futura sentencia, también cuenta con esos estudios importantes».

Los Servicios Jurídicos de la Junta señalaban que constan en el expediente de aprobación de la Resolución «un amplio anexo que contiene el censo regional del lobo 2012-2013, el inventario de manadas, la estimación poblacional, la valoración de la mortalidad no natural, la exclusión de aprovechamiento cinegético de determinadas comarcas loberas o, entre otros, la clasificación de las comarcas loberas y porcentajes de extracción, que deben considerarse suficientes a la hora de determinar su caza limitada».

El comunicado incide en que «así lo admite la Sala», que, «ponderando los intereses en juego de ambas partes, considera más necesario de protección el interés público perseguido por la Junta de Castilla y León».

Sobre el autor