Los perros, desde que comenzó a hablarse de la ley animalista del Gobierno, han sido uno de los grandes protagonistas de sus nuevas medidas. Una vez que su entrada en vigor se convirtió en realidad, el pasado 29 de septiembre, esto no ha cambiado en absoluto. Gran parte de los puntos de este documento hacen referencia a los animales de compañía y, por lo tanto, afectan a los canes.

De este modo, dentro de la sociedad española han ido surgiendo grandes dudas sobre asuntos concretos que no quedaban del todo claro tras la lectura del texto de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esto se daba, sobre todo, entre los propietarios de los perros.

Una de esas cuestiones es la que hace referencia al hecho de dejar solos a los animales dentro de vehículos cerrados. En este sentido, la ley no indica exactamente a qué tipo se refieren y si dicha medida también incluye modelos que permiten hacer vida en ellos, como es el caso de las caravanas o las furgonetas camper.

¿Cuándo puedo dejar a mi perro en el coche?

En concreto, este asunto está recogido en el artículo 24, apartado 2, letra d), el cual corresponde a las obligaciones generales de los responsables de animales de compañía y silvestres en cautividad.

Articulo 24 Ley Bienestar Animal
Articulo 24 Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La ley animalista establece que, entre dichas obligaciones, se encuentra el «no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro».

Acerca de ello se han pronunciado desde el despacho especializado en derecho animal Animalex. Así, puntualizan que «si nos atenemos a la redacción literal de este artículo (y a la colocación de la coma en mitad de la frase) la Ley no está diciendo que está prohibido en todo caso dejar animales solos dentro de vehículos cerrados».

Los vehículos incluidos en la medida

Por lo tanto, con tal apunte esclarecen que lo que la ley prohíbe es dejarlos solos y encerrados cuando se encuentren expuestos a condiciones en las que pueda peligrar su vida.

En cuanto a los modelos de vehículos a los que se aplica tal medida, desde Animalex han aclarado que también se incluyen las caravanas o furgonetas camper porque «la clave no está en qué tipo de vehículo sea, sino en si los animales quedan o no expuestos a objetivas condiciones de peligro para su vida».

Asimismo, añaden que «si dentro de un determinado vehículo, por las condiciones de este, no existe tal peligro, no se aplicará la prohibición». Sin embargo, recuerdan que «la ley no exceptúa de entrada ningún vehículo».


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Para concluir despejando dudas de ello, concluyen que «poner su vida en peligro. Esa es la parte importante del artículo, y a la que debe ponerse atención. Para cumplir la ley y para hacerla cumplir».

Las sanciones establecidas por la ley animalista

El incumplimiento de tal medida, siempre que no cause la muerte del animal, formaría parte de las infracciones graves que la ley animalista establece en su artículo 74.

Sabiendo esto, el hecho de dejar encerrado y solo a nuestro perro en un vehículo, siempre que las condiciones puedan poner en peligro su vida, estaría castigado por una multa económica de entre 10.001 y 50.000 euros.