El proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales continúa generando polémica debido a su particular articulado. En su texto encontramos multas tan disparatadas como las previstas para una sanción leve -de 500 a 10.000 euros- como podría ser que tu perro o gato escape de casa. Según el texto del Gobierno, si no denuncias su desaparición antes de 48 horas, la sanción podría ascender hasta los 50.000 euros. Nada que ver con la desaparición de una persona, por poner un claro ejemplo, para la que la ley no establece sanción a pesar de que sería una clara negligencia de sus progenitores no hacerlo.

Imagina que un menor desaparece de casa. Es obvio que su entorno más cercano, los padres en primera instancia, tratarán de encontrarlo cuanto antes y denunciarán el caso, pero no hay un plazo máximo ni mínimo para hacerlo, tan solo unas recomendaciones. No obstante, si extrapolamos el mismo caso a un animal -un perro o un gato y según la ley animalista impulsada por el Gobierno- sí contarás con un plazo para denunciar su desaparición y te enfrentarás a duras sanciones en caso de no llevarlo a cabo.

¿Qué dice el artículo 24 del anteproyecto que obliga a evitar la huida de los animales de compañía?

Artículo 24 de la Ley de Bienestar Animal.

Es en el artículo 24 del anteproyecto en el que puede leerse que los tutores o responsables de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley -entre los que se incluyen los perros y los gatos- deberán observar una serie de obligaciones entre las que incluye: «Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida».

El apartado f) del mismo artículo establece la obligación de «mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente» y el g) «comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma». La ausencia de comunicación dentro del plazo señalado «será considerada abandono, salvo prueba en contrario», se especifica en el mismo epígrafe.

Por su parte, el apartado k) del artículo 82 del anteproyecto establece como infracción grave «el abandono de uno o más animales», por lo que, de no haber denunciado la pérdida o robo de tu gato o perro antes de dos días tras su desaparición, podrías ser sancionado según la nueva normativa con entre 10.001 y 50.000 euros.

Otros casos con multas disparatadas

Un pastor con su perro.
Un pastor con su perro. © Shutterstock

Es en el artículo 81 del Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales donde se especifica que «se considerarán infracciones leves las conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves». Por lo tanto, en concreto la huida de un perro o gato del domicilio podría llevar aparejada una multa de 500 a 10.000 euros, pero no es el único caso.

El régimen sancionador de la polémica normativa establece otras llamativas prohibiciones con sanciones similares a lo expuesto anteriormente. Por poner claros ejemplos, citaremos la de ejercer la mendicidad con perros, el caso de que tu perra se quede preñada por accidentedejar sin supervisar más de tres días a tus peces o bien la obligatoriedad para los ganaderos de geolocalizar a sus perros con collares GPS o de realizar un cursillo si quieres tener perro.

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