El pasado 24 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un informe preceptivo, aunque no vinculante, sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, en el que viene a corroborar que este texto, que podría ser aprobado antes de que termine el año, supone un verdadero despropósito jurídico que podría provocar «importantes problemas» interpretativos, por cuanto «la protección de todo animal vertebrado sin ninguna limitación en los términos propuestos» resulta «difícilmente conciliable con la protección debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente».

Aunque en dicho informe no se consigna literalmente el término «caza», es obvio que con dicha afirmación el Consejo General del Poder Judicial se está refiriendo, entre otras, a la práctica de la actividad cinegética, cuya finalidad principal es precisamente la protección del medio ambiente y de la salud pública como herramienta de gestión de poblaciones silvestres con el fin de evitar daños a la biodiversidad y a la agricultura y otros que pudieran incidir en el interés general, como lo serían la propagación de enfermedades o la causación de accidentes de tráfico.

La reforma entrará en conflicto con la caza

En efecto, a juicio del Consejo General del Poder Judicial, «la defensa de estos bienes jurídicos» que precisamente persigue la práctica de la actividad cinegética «entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado, precisando de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones de carácter general dictadas con carácter previo que, a la luz de la modificación proyectada, justifiquen la conducta».

Asimismo, el máximo órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados de nuestro país afirma que nuestro vigente Código Penal ya protege a los animales salvajes; más en concreto en los artículos 334 y 335: «Ciertamente, la actual legislación no distingue entre el animal vertebrado del invertebrado, sino que distingue entre animales domésticos o amansados, y animales salvajes, dejando fuera del tipo básico el maltrato de animales a estos últimos. No obstante, esto no significa que la actual normativa no proteja en modo alguno a los animales salvajes, atendida la redacción de los artículos 334 y 335 del Código Penal. Estos preceptos sancionan, respectivamente, la caza o pesca de especies protegidas o de especies no protegidas, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca».

De este modo, los Jueces españoles confirman lo que el sector cinegético venía manifestando desde hace tiempo: en la práctica, la modificación de los delitos de maltrato animal podría suponer el fin de la caza.