El Real Decreto 666/2023, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, entró en vigor a principios de este año. Desde entonces, en nuestro país está presente la obligación de comunicar los datos de prescripciones veterinarias para el tratamiento con antibióticos de animales de compañía mediante la plataforma Presvet, cuyo incumplimiento está castigado con multas económicas.
Esta y otras medidas establecidas por dicho Real Decreto, tales como las restricciones a la prescripción y dispensación de medicamentos, provocaron un gran revuelo entre algunos profesionales del sector por ser consideradas como una carga burocrática.
En este sentido, una de las principales críticas que los veterinarios hicieron respecto a la norma fueron, precisamente, las sanciones fijadas por no comunicar las prescripciones a Presvet. Al ser considerado esto como una infracción muy grave, las multas económicas podían ser de entre 60.001 y 1.200.000 euros.
Ahora se impondrán sanciones por infracción leve
Ante tanto descontento por parte del sector, el Gobierno, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), decidió reducir dichas sanciones. Con este propósito, han añadido una disposición final en el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que aborda el problema.
Multas de hasta 3.000 euros para quien tenga gallinas para autoconsumo y no las haya registrado
Durante el Pleno del Congreso de los Diputados de este jueves 20 de marzo, en el que la norma ha vuelto tras pasar por el Senado para su aprobación final, se ha dado luz verde a esa modificación. Después de esto, se remitirá al presidente del Gobierno para su sanción y promulgación por el Rey y, finalmente, la ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Por lo tanto, ahora las multas pasarán a regirse por el régimen sancionador establecido para las infracciones leves, por lo que irán desde los 600 hasta los 3.000 euros o un apercibimiento.
De igual modo, hace mención a la reincidencia, lo que significa que, en el caso de que una persona cometiera una segunda infracción leve en el plazo de dos años desde la primera, pasará a considerarse infracción grave. Si esto ocurriera, las multas serían de 3.001 a 60.000 euros.