El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, para las normal básicas de ordenación de las granjas avícolas establece la obligatoriedad de inscribir en un registro, destinado a ello, las explotaciones avícolas de autoconsumo. Dicho de otra forma, las personas que no hagan ese registro de sus gallinas podrían estar exponiéndose a cuantiosas multas económicas.

De la misma manera, en ese documento legislativo constan también otras obligaciones a cumplir para poder tener aves de corral, así como unas normas mínimas de protección para las gallinas ponedoras y para los pollos destinados a la producción de carne.

Multas por no registrar las gallinas

El artículo 21 del Real Decreto mencionado hace referencia a un régimen sancionador que deriva de otras leyes, tales como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, o la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Es precisamente en ellas en las que aparecen recogidos los preceptos y las obligaciones en lo que respecta a la tenencia de animales, así como su cuidado y su tratamiento a la hora de ser explotados. De igual modo, en ellas constan las multas y sanciones que se impondrán por el incumplimiento de las mismas.


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En este sentido, el hecho de no declarar en el registro las gallinas y aves avícolas para autoconsumo está incluido dentro de las infracciones leves. Por lo tanto, fijándonos en las sanciones fijadas para esa división, estas podrían ser de entre 600 y 3.000 euros.

De la misma manera, quienes no lleven a cabo ese registro de manera correcta, también podrían recibir tan solo un apercibimiento en el caso de que se considere que no hubiese mediado dolo y que el propietario de las gallinas, en los últimos dos años, no hubiese sido sancionado por vía administrativa por cometer alguna otra infracción incluida en las leyes citadas.

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