Actualizado el 27 de noviembre
La declaración del estado de alarma ha generado un importante caos entre los cazadores y pescadores, al ser cada comunidad la encargada de establecer las limitaciones. Unas limitaciones que afectan a la actividad cinegética y a la pesca y que cambian cada poco tiempo.
Si a finales del pasado mes de octubre el Gobierno establecía el toque de queda en todo el país, dos días más tarde lo anulaba dejando la decisión de su aplicación en manos de las diferentes autonomías. Ante el caos generado por esta situación, la RFEC y las federaciones autonómicas de caza han elaborado un resumen del que nos hacemos eco con el fin de simplificar los mensajes y aclarar las dudas de todos los cazadores.
5 aspectos a tener en cuenta
- El nuevo estado de alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades siempre que estos no estén confinados.
- Mientras un gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad (como es el caso de Aragón), el cazador o pescador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar o pescar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado –durante el toque de queda no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar o pescar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores o pescadores de municipios confinados sólo podrán cazar o pescar dentro de su término municipal y no podrán ir a otros municipios para ir a practicar estas actividades.
- Durante el toque de queda no puedes desplazarte a cazar o pescar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda hacer noche en el lugar donde se vaya practicar la actividad) ni puedes practicar la caza o la pesca (como los aguardos nocturnos).
Situación por autonomías
(Actualizado a 27/11/2020)
ANDALUCÍA
- Confinamiento perimetral autonómico y municipal hasta el 10 de diciembre.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 7:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- –Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
- –Permitidos los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos (toda la información aquí).
ARAGÓN
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 30 de noviembre. Se levanta el confinamiento municipal de Zaragoza, Huesca y Teruel, el lunes 30 de noviembre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- —Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.
ASTURIAS
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, desde el 28 de octubrey a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ, hasta el 11 de diciembre.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Se autoriza la movillidad de los cazadores por toda la autonomía para la caza mayor, debidamente autorizadas (acceso directo al BOC, aquí -segunda disposición, punto 1-j).
- –En la RRC Saja, las cacerias previstas para el sábado 14 y domingo 15 que no se han dado se pueden recuperar, el miércoles 18 y el jueves 19 de noviembre. Las que no se den se recuperán a final de temporada, así como las de los dias 7 y 8 de noviembre.
- –Cotos: se realizarán las cacerias previstas en el calendario aprobado y pueden asitir los socios del coto que sean de otro municipio para las batidas de jabalí.
- –Becadas y liebres: se pueden cazar dentro del municipio y en los limítrofes.
CANARIAS
- Confinamiento perimetral autonómico: NO.
- Horario toque de queda: NO.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA MANCHA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, al menos hasta el Puente de la Constitución (con algunos municipios confinados).
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- —Declara «actividad necesaria» (enlace al DOCM, aquí) la caza para el control de la sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente en municipios de la comarca de emergencia cinegética por Resolución de 17/04/2020).
- –Se permiten los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la caza en los terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa para la gestión de estas especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia.
- –Se necesitará tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra (modelo aquí).
- –Solo podrán desplazarse a CLM o desde CLM por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.
- –Entra en vigor a las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2020. Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.
- –Enlace a «Dudas sobre la celebración de actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha tras el cierre perimetral» (FCCM)
- —Enlace a documento sobre preguntas sobre la influencia del estado de alarma en la actividad cinegética, elaborado por la JCCM
- —Enlace a protocolo COVID de la JCCM para la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).
CASTILLA Y LEÓN
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 3 de diciembre, a las 14:00 horas. Cierre perimetral conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, desde las 00:00 horas del día 27 denoviembre, hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- –Enlace a ‘Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19′ (JCYL).
- –La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyL) no se aplica para todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional.
- –No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).
- —No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).
- –Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a «Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4» en la web de la JCyL.
CATALUÑA
- Confinamiento perimetral: autonómico hasta el 23 de noviembre y municipal (durante los fines de semana). El confinamiento de fin de semana se irá abriendo en la desescalada: en el ámbito del municipio en el primer tramo (del 23 de noviembre a 6 de diciembre) y comarcal en el segundo (del 7 al 20 de diciembre). Los confinamientos perimetrales desaparecerán el 21 de diciembre.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no confinados con las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario nocturno). Las batidas y otras actuaciones con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha con 24 horas de antelación.
CEUTA
- Confinamiento perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el 30 de octubre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD DE MADRID
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinados algunos municipios y zonas básicas de salud. Cierre perimetral de la comunidad entre el 4 y el 14 de diciembre. El lunes 30 de noviembre se levantarán las restricciones en 13 zonas básicas de salud.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- –Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
- –Consulta, aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por COVID-19 (web de la CAM).
COMUNIDAD VALENCIANA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 9 de diciembre. Además medidas de restricciones de movilidad en varios municipios.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- –Más detalles, aquí.
EXTREMADURA
- Confinamiento perimetral autonómico: NO (pero sí hay municipios confinados).
- Horario toque de queda:de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Al no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
GALICIA
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Pero con confinamiento municipal de 60 términos.
- Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores podrán entrar y salir de las áreas con restricciones territoriales para acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).
ISLAS BALEARES
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Sí confinamiento municipal.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA RIOJA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 29 de noviembre. Cerradas Logroño y Arnedo hasta la misma fecha.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 5:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- -Permitidas las salidas de Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza mayor, a partir del día 20 de noviembre.
NAVARRA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 18 diciembre de 2020.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS VASCO
- Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ. Hasta el 10 de diciembre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- -Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- -En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
- –Guipúzcoa: declara como «actividad necesaria» la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
- –Álava: declara la caza del jabalí como «actividad necesaria», permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.
REGIÓN DE MURCIA
- Confinamiento autonómico y municipal hasta el 9 de diciembre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí).
- –Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más información, aquí).