A raíz del suceso acaecido en Ciudad Real este pasado domingo, donde el dueño de una hacienda abatió a un intruso que estaba allanando su propiedad, se ha desatado una ola de indignación entre muchos ciudadanos por la detención del propietario de 77 años. Desde ANARMA hemos recibido gran cantidad de comunicaciones preguntando cómo es posible esta injusticia y si no existe la autodefensa en España.

En este pequeño artículo trataremos de despejar algunas de las dudas que nos han planteado decenas de ciudadanos y algunos de nuestros socios. En el mismo, vamos a ceñirnos al suceso y hablaremos exclusivamente de defensa en el domicilio, dejando para otro artículo, la defensa en el exterior o “Stand your ground” como se conoce en EEUU.

¿Existe la autodefensa en España?

A la pregunta de si existe la autodefensa en España la respuesta es no. Lo que existe es una eximente por legítima defensa total o parcial sobre un delito de homicidio o lesiones. Es decir, lo primero que sucede si te defiendes y causas daños físicos o la muerte a tu atacante, es que te van a imputar un delito de lesiones o de homicidio. Durante el juicio que tendrá lugar por este hecho, se verá si concurren las circunstancias para que se te aplique la eximente de forma total o parcial. Con lo que es fácil entender, que el propietario de la hacienda haya sido detenido. Los policías, seguramente muy a su pesar, no han tenido más remedio que detenerle y ponerle a disposición del juez, porque así lo marca la ley.

Será el juez, a la vista de los hechos quien decretará o no su ingreso en prisión y la adopción o no de medidas cautelares. Por ejemplo, puede decretar su libertad, pero con medidas como firmar una vez por semana en el juzgado o pagar una fianza hasta que se celebre el juicio, etc. A partir de ese momento, este ciudadano español que ha ejercido el derecho natural a defenderse, debido a la incapacidad de la administración para hacerlo, comenzará un auténtico calvario judicial, por una situación sobrevenida y provocada por la propia voluntad de agresor.

Decimos incapacidad de la administración, porque el asaltante, que parece que contaba con antecedentes penales, no había sido reformado por el sistema judicial tal y como se supone que debe ocurrir. Además, la policía no está omnipresente para defender a los ciudadanos continuamente.

¿Qué debe pasar para que un ciudadano que se defiende con un arma no sea condenado?

Las circunstancias que deben concurrir para que se considere la eximente de legítima defensa de acuerdo al Código Penal, apdo. 4 del Art. 20, Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre son tres: que se trate de una agresión ilegítima, la proporcionalidad de los medios empleados y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

La primera circunstancia se puede considerar objetiva y es obvia, sufres una agresión, entran en tu casa, te roban, etc. El problema viene con las otras dos, que se prestan a una interpretación subjetiva en la sala de un juzgado completamente fuera de contexto, y que demuestran que el legislador en su momento no tenía mucha idea de lo que planteaba o tal vez sí, quién sabe.

Desde nuestro punto de vista, la proporcionalidad es prácticamente imposible que se dé y si concurre, es circunstancialmente por pura suerte. Cuando una persona ve amenazada su vida o la de los suyos actúa por instinto de supervivencia, no racionaliza. Nadie en una situación de grave amenaza para su integridad evalúa fríamente si el intruso o agresor lleva determinada arma y hay que responderle con una similar: utilizará el mejor o mayor de los medios que tenga a su alcance para repeler la agresión o intrusión. Esta situación durante el juicio y debido a nuestro Código Penal, se ve y se analiza de una forma completamente diferente a como ocurre en realidad, y es ahí donde no se contempla ni el miedo, ni la sorpresa, ni la oscuridad o la capacidad psicofísica de una víctima para repeler una agresión tomando una decisión en segundos.

Un criminal muerto puede suponer una indemnización a sus herederos de 150.000 euros, malherido aún más

Por ejemplo, es frecuente ver en algunos juicios cómo los abogados del agresor preguntan a la víctima por qué no huyó por determinado callejón para evitar el ataque de su cliente, antes de usar la fuerza para defenderse, mostrando un plano de la calle donde el callejón es perfectamente visible. La víctima en ese momento no era ni consciente que esa vía existía, ya que era de noche y toda su concentración estaba dedicada a evaluar las acciones del agresor. Esta desconexión entre la realidad de la autodefensa y la realidad representada en el juzgado, es donde la legislación española es más problemática.

Con respecto a la falta de provocación suficiente por parte del defensor, quiere decir que la víctima no puede haber provocado al agresor o intruso para que lo agrediera o por ejemplo allanase su casa. En una situación límite en la que peligra tu vida se pueden llegar a decir muchas cosas, algunas incluso con poco sentido, que pueden ser interpretadas de muy diferente manera durante un juicio.

Si se aprecian las tres circunstancias al completo, tendrás una eximente completa y no tendrás castigo penal, sino es así, puede que sea parcial y te reducirán la pena de cárcel. Es importante señalar, que la eximente completa te garantiza no tener que indemnizar al criminal. Un criminal muerto puede suponer una indemnización a sus herederos de aproximadamente 150.000 €. En el caso de producirle lesiones graves y/o secuelas de por vida, esta puede ser mucho mayor.

¿Qué soluciones propone el Ministerio del Interior ante el problema de los ataques?

En la actualidad, que sepamos, no existe una propuesta o guía sobre medidas de seguridad a implementar para evitar los asaltos a domicilios desde la web del Ministerio del Interior. En el año 2014 ya hicieron suficientemente el ridículo con propuestas grotescas tales como: correr las cortinas del domicilio, dialogar con el criminal, tocar un silbato, orinarse encima, ocultar el nombre en el buzón, no resistirse al agresor, etc.

Suponemos que habrán escarmentado del escándalo y burlas que provocaron en su momento, lo que motivó su retirada. Por lo que la única opción que tenemos en la actualidad es realizar una llamada a emergencias para que solicitemos auxilio a las FCSE. Normalmente desde el momento que finalizamos la llamada hasta que se acerca una patrulla pasan del orden de 10-12 minutos como media en capitales de provincia. En áreas rurales los tiempos son mucho mayores y dependen de lo alejados que estemos del cuartel de la Guardia Civil más próximo y de la disponibilidad de efectivos en ese momento. Todo ello, claro está, si es que podemos realizar la llamada.

También hay que recordar que las políticas de protección directa del Ministerio de Interior con las mujeres maltratadas son un auténtico fracaso, en 2015 de las 44 mujeres fallecidas, 10 habían presentado denuncia contra su agresor, 5 tenían medidas judiciales de protección y 3 estaban siendo activamente protegidas por las FCSE.

Señalar que el único medio de defensa autorizado en España, es un débil espray de pimienta, tipo aerosol ni siquiera los de gel están permitidos. Tampoco están permitidas las armas no letales como en muchos países europeos, que además son de venta libre a mayores de 18 años. Muchas de las cuales están taxativamente prohibidas en nuestro vetusto Reglamento de Armas, que solo recibe parches para incluir regularmente nuevas y más draconianas restricciones y prohibiciones que dejan a los españoles cada vez más indefensos ante los criminales.

Escopeta del calibre 12 después de disparar. © Shutterstock
Escopeta del calibre 12 después de disparar. © Shutterstock

La Doctrina Castillo, la propuesta de ANARMA para España que se aplica en otros países

Desde ANARMA llevamos años impulsando lo que consideramos un primer paso en la normalización de la autodefensa en España. En concreto, lo que se conoce por la Doctrina Castillo en derecho sajón. Donde tu casa, vehículo y tu negocio son superficies inviolables, considerándose que cualquier entrada no autorizada en los mismos con nosotros dentro, nos pone automáticamente en peligro vital, con lo que cualquier defensa empleada en el mismo se considera legítima.

Entre los medios defensivos legítimos, se deberían encontrar las armas legales en España que se pudieran tener por motivos deportivos, cinegético o de coleccionismo. Además, entendemos necesario que exista, como en Italia, una licencia de armas exclusiva para la defensa en el domicilio o negocio, y que solo pueda ser usada en el campo de tiro para entrenar o en nuestros espacios privados para defendernos de una agresión-intrusión.

Consideramos que el modelo italiano de Doctrina Castillo, modificado en el 2019, es especialmente interesante y garantista para con la víctima del asalto en su domicilio. A continuación, detallaremos este y algunos de los modelos, que creemos podrían ser referencia para una posible nueva legislación en nuestro país.

¿Cómo es la autodefensa en Italia?

Italia es un país con gran afinidad con España, cultural y socialmente muy parecidos, son países con gran tradición cazadora y tiradora, aunque el país transalpino tiene un porcentaje de armas en manos de civiles superior al nuestro. Concretamente 19,8 por cada 100 habitantes, frente a las 6 por cada 100 que tenemos en España. Pero como hemos dicho otras veces, y en lo que coinciden la mayoría de expertos, es que el número de armas en una sociedad nada tiene que ver con sus índices de criminalidad.

En el 2019, siendo ministro del Interior Matteo Salvini, se aprueba una actualización importante de la legislación defensa del domicilio, la cual databa de nada menos que de los años 30 del siglo pasado. Desde entonces, la ley había funcionado relativamente bien, hasta los años 60 cuando muchos jueces de corte progresista empezaron a retorcer la ley a favor de los criminales, mediante la reinterpretación de la proporcionalidad de los medios empleados en la defensa.

En la reforma son cuatro aspectos los que destacan, sobre la anterior redacción. El primero, es que la mera intrusión en el domicilio o negocio faculta al morador para emplear toda la fuerza letal de la que disponga, incluso si el criminal está desarmado. Segundo, el criminal o sus herederos, no recibirán indemnización. Tercero, la víctima del allanamiento tendrá como defensa a un abogado del estado, corriendo por tanto el Estado con los gastos de su defensa. Finalmente, y en cuarto lugar, el criminal si cumpliese pena de prisión, se mantendrá en la misma hasta que indemnice a la víctima por los daños que hubiera podido causar.

El caso de la República Checa

La República Checa es un pequeño país de Europa central con una población de 10,5 millones de habitantes, con una gran tradición armamentística. Este año se cumple el 600 aniversario de la posesión de armas por parte de los ciudadanos checos, que siempre han disfrutado de una amplia libertad en este sentido. La autodefensa siempre ha estado contemplada en mayor o menor medida en su legislación.

Curiosamente, la semana pasada la República Checa se convertía en el segundo país del mundo en tener una enmienda constitucional que hace referencia al derecho de la ciudadanía a poseer armas. Concretamente se añadió la siguiente frase en la sección de Carta de Derechos Fundamentales y Libertades: «El derecho a defender la propia vida o la vida de otra persona también con armas está garantizado en las condiciones establecidas en la ley».

Esta enmienda es sustancialmente diferente a la segunda enmienda estadounidense. A diferencia de esta, la propuesta checa no estipula una restricción al poder del gobierno, sino que solo establece simbólicamente la importancia del derecho mencionado y deja al gobierno en libertad para establecer condiciones detalladas en la ley.

Los ciudadanos checos no solo pueden defenderse en casa, sino que cerca del 3% de su población lo hace a diario portando un arma de forma oculta. Ya que la obtención de una licencia de porte es un mero trámite administrativo, siempre que se cumplan las condiciones de idoneidad mental, aptitud psicofísica, carencia de antecedentes, curso de formación en seguridad y pericia con el arma. Por cierto, los índices de criminalidad son algo más bajos que los españoles.

La Segunda Enmienda y la autodefensa en Estados Unidos

En este caso no trataremos la Segunda Enmienda, que es una posesión universal constitucional de armas de fuego, dirigida no a la defensa del hogar si no a derrocar una tiranía si se hace con el gobierno. El debate de si la Segunda Enmienda cubre la autodefensa ha surgido en varias ocasiones, hay varias leyes y sentencias judiciales que avalan el uso de las armas de fuego para defender la vida propia y la propiedad.

La más antigua es la Civil Rights Act aprobada por el Senado en 1866, que incluye de forma clara el derecho civil a poseer armas de fuego para autodefensa, y la más reciente la ‘sentencia de Heller’ contra el Distrito de Columbia de 2008 en el Tribunal Supremo, donde se reconoce que el derecho para poseer armas modernas de autodefensa está amparado por la Constitución y es independiente de la pertenencia al servicio militar o policial. Estas normas dan marco legal a la legislación estatal, ya que cada uno de los estados, dentro del paraguas de la Constitución, establece cómo deben aplicarse estas leyes en cada caso y bajo qué premisas.

En el caso de Florida, cuya población está muy hispanizada, la ley dice claramente que cualquier intrusión voluntaria no autorizada en el domicilio, sus zonas aledañas, el vehículo o el lugar de trabajo, puede suponer un riesgo para la vida del ocupante o los ocupantes, estando por tanto el uso de la fuerza letal autorizado.

El fiscal y la policía serán los encargados de definir inicialmente si la defensa ha sido legitima en base a la ley, normalmente si el caso parece claro no se presentan cargos de homicidio contra la persona que se defiende, y el fiscal eleva sus conclusiones a una comisión que decide si el caso va a juicio o no. De no ser juzgable, el Fiscal del Estado firma una inmunidad que protege al defensor de cualquier demanda futura o civil por parte del asaltante o sus familiares.

El futuro de la autodefensa en España

Como podemos ver existen otros países del mundo y próximos a nosotros, cuyos gobiernos muestran más confianza en su ciudadanía que el español. España se caracteriza por tener el peor y más restrictivo Reglamento de Armas de Europa y por carecer de una legislación que ampare al ciudadano en el caso que recurra al derecho natural de defenderse.

De los actuales partidos políticos, solo VOX ha hecho una propuesta que figura en su programa electoral, similar a la italiana. El resto de los partidos políticos, están radicalmente en contra del reconocimiento del derecho a la autodefensa, como hemos podido comprobar por sus declaraciones en medios de comunicación y por reuniones mantenidas con ellos en el Congreso de los Diputados. Están en contra de la modificación del Código Penal y de la modificación del Reglamento de Armas.

Conclusiones

En España la mayoría de los casos en los que una persona es asaltada en su casa es por los errores que comete la administración o por sus deficiencias funcionales. En muchos casos los criminales tienen antecedentes penales y son reincidentes, indicando que la administración de justicia y su objetivo de reinserción social no cumplen su función, en otros casos se encuentran en nuestro país en situación irregular, indicando que la vigilancia y el control de fronteras no está funcionando.

Si a eso le sumamos la falta de personal en las FCSE, su falta de entrenamiento, material o la indefensión jurídica a la que muchas veces se enfrentan al actuar, nos damos cuenta que la mala gestión de la administración y sus errores tienen consecuencia sobre los ciudadanos. Ciudadanos que pagan con sus propiedades, o incluso con sus vidas estos errores, al no estar legalmente facultados para poder defenderse. Esta situación, aparte de ser una aberración legislativa, hace que aquellos que han cotizado y mantienen al Estado, paguen con sus impuestos y con su integridad física estos errores, lo cual es absolutamente inaceptable.

El ciudadano español, como pilar del Estado y como su bien más preciado, debe ser defendido a toda costa. La administración y su pretensión de conservar el monopolio de la violencia lo único que hace es expandirla en vez de contenerla, creando mini franquicias al margen de la ley que actúan con total impunidad, ya que sus víctimas han sido desarmadas por la propia administración con la intención de prevenir esta violencia, obviando que los criminales lo son precisamente por no respetar la ley.

Por este motivo urge la necesidad de establecer una última línea de defensa ante estos errores administrativos y esta no puede estar en otro lugar que no sea el descansillo de las puertas de nuestros hogares. Al final la más rápida y efectiva respuesta somos nosotros mismos.

Esta es la realidad, y por ese motivo es necesario actuar. Se debe urgir al Ministerio de Interior que publique el número de personas que murieron o sufrieron lesiones graves en asaltos a viviendas en 2019, incluidas violaciones, y que se abra un debate para defender la vida de los españoles que cotizan y pagan impuestos.

Es necesario implicar a la clase política, especialmente a esos partidos elitistas que no quieren hablar de este tema, porque muchos de sus dirigentes estar acostumbrados a tener escolta privada armada y viven en urbanizaciones con seguridad, lo que evita que tengan que mancharse las manos a la hora de defenderse.