En primer lugar, procede recordar que el artículo 3 de dicha ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación a, entre otros, «los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza». Por lo tanto, en lo relativo a la cría, venta y transmisión de la titularidad de perros de caza habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente correspondiente que sea de aplicación al margen de la mencionada Ley 7/2023.
Partiendo de ello, durante estos últimos años cada comunidad autónoma ha ido aprobando tanto sus leyes de protección de animales como, en algunos casos, los reglamentos que las desarrollan, por lo que será preciso acudir a esta normativa autonómica para corroborar cómo se regulan estos concretos aspectos en cada región en cuestión.
Así, como norma general, atendiendo a lo dispuesto en el convenio europeo para la protección de los animales de compañía, podemos decir que se prohíbe regalar animales como recompensa, premio o gratificación, pero nada impide que un particular publique un anuncio al objeto de regalar un perro de caza siempre que no se haga como recompensa, premio o gratificación, pues es obvio que no concurriría un ánimo comercial o de lucro.
No obstante lo anterior, a tales fines goza de especial virtualidad y transcendencia poder acreditar que el perro que pretendemos regalar es de caza. En este sentido, mientras no se publique el reglamento que desarrolle la Ley 7/2023 y que establezca unos criterios uniformes, el único modo de certificar este extremo es que su titular disponga de una licencia de caza en vigor y/o que en el registro administrativo correspondiente el can se encuentre censado o inscrito con aptitud cinegética.
Requisitos para regalar perros de caza
Es preciso que el perro se encuentre correctamente identificado mediante microchip e inscrito en el registro correspondiente, con su cartilla veterinaria, sus vacunas y tratamientos obligatorios al día, así como que se lleve a cabo el cambio de titularidad en los plazos establecidos a tales efectos.
Cae una banda de ladrones de perros de caza en Cáceres
Por último, es recomendable la redacción de un documento privado de cesión firmado tanto por el transmitente como por el nuevo titular y anexando al mismo licencia de caza en vigor o certificado de la aptitud cinegética del animal, en el que se deje expresa constancia de que: el perro es de caza y por ello no le es de aplicación lo dispuesto en la citada Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; su cesión se lleva a cabo a título gratuito y, por ende, sin fines comerciales; y, por último, que está correctamente identificado y dispone de las vacunas y tratamientos obligatorios.
Así, llegado el caso, podremos acreditar que la transmisión de la titularidad del animal cumple con lo dispuesto en la normativa vigente.