La Junta de Castilla y León ultima un plan que se hará público en los próximos días, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta, para combatir la sobrepoblación del jabalí en múltiples zonas de esta región.

Este Plan de gestión del jabalí , que ahora está en periodo de alegaciones, modificará el modo en que se gestionen las poblaciones de jabalí en esta comunidad autónoma y uno de los puntos fundamentales radica en una medida a través de la cual se multará con hasta 10.000 euros a quien no organice una batida que tenga asignada en su coto.

Este punto viene recogido en el Artículo 3, dentro de las acciones de obligado cumplimiento para la gestión del jabalí. Éste recoge que los titulares cinegéticos deben realizar de forma obligatoria todas las batidas de jabalíes, ganchos o monterías que vengan recogidos en el plan: «Deberán adoptar las medidas conducentes al cumplimiento del plan cinegético aprobado, de tal forma que durante la temporada cinegética quedan obligados a ejecutar, salvo causa justificada, el número de acciones de caza correspondientes a las monterías y/o ganchos que tengan aprobados en el plan», señala el texto.

Asimismo, «aun cuando no se hubiesen efectuado capturas, se comunicarán sus resultados en el plazo máximo de 15 días desde su celebración a través de la Sede Electrónica».

¿Qué te puede pasar si no cumples esta medida?

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Varios jabalíes en una foto de archivo. © Shutterstock

De este modo, tanto la realización de un número inferior de monterías o ganchos aprobados como la ausencia de comunicación de resultados de estas acciones de caza se entenderá como incumplimiento de lo dispuesto en el plan cinegético, de acuerdo con la tipificación prevista en el artículo 84.23 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

El punto 84.23 de la citada ley detalla que tendrán la consideración de infracciones graves «incumplir lo dispuesto en el plan cinegético aprobado». Por lo tanto, hacer caso omiso de este punto del borrador del Plan del jabalí podría conllevar -según se recoge en el artículo 91 de esta ley- una multa de 2.000,01 euros a 10.000,00 euros con la posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.