Una sentencia emitida el pasado 29 de junio por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó una resolución de la Guardia Civil que acordó retirar la licencia de armas a un hombre que había sido sorprendido en un paraje natural de la Reserva de Gredos «portando un rifle, diez cartuchos metálicos y un visor» telescópico, pero sin autorización de caza, mientras alegaba que estaba «haciendo senderismo».

En la sentencia, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz explica que el hombre fue sorprendido en la citada reserva concretamente portando un rifle, diez balas y un visor de la marca Swarosvki, contexto en el que sin embargo no reconoció ser un furtivo.

Aseguró que «no estaba cazando»

En su recurso contencioso administrativo, el citado varón alegaba que «no estaba cazando», pues según la Ley de Caza en Castilla y León, «se considera acción de cazar a los efectos de esta ley la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros».

Ante esto, y según sigue recogiendo la sentencia, el TSJA reconoce que en el momento preciso de ser sorprendido, este hombre «no estaba cazando», pero razona que «portaba un arma, munición para la misma y un visor». «No se explica el porte del arma y demás elementos hallados, en un paseo para hacer senderismo si no es con la única intención de cazar, cuando la pieza esté a tiro», razona el TSJA, exponiendo que el propio demandante manifestó finalmente que su intención también era la de con ese arma capturar un macho montés.

EL TSJA no encontró «explicación que justifique el porte del arma»

«Puede afirmarse sin duda alguna que el actor, en el momento en que fue sorprendido, estaba realizando al menos actos preparatorios con indudable relevancia jurídica, por su inequívoco carácter: actos únicamente encaminados a la caza. La acción material de disparar, si por ello se entendiera que eso es la caza, no sería prácticamente nunca detectable, desvirtuándose el fin de la norma, pues es casi imposible que el cazador sea sorprendido en el mismo momento del disparo», argumenta el TSJA.

Según sigue exponiendo el TSJA, «resulta muy relevante e inequívoco el porte de un rifle, la munición y el visor», pues «no se ofrece ninguna explicación que justifique el porte del arma, la munición para ser usada con la misma y el visor».

«Al titular de una licencia de armas de caza ha de exigírsele, en principio, un especial respeto a las normas que regulan la actividad cinegética. El desprecio mostrado con los hechos que fundan la resolución impugnada justifica, de forma sobrada, la actuación de la Administración», concluye el TSJA, que desestima el recurso contencioso administrativo y confirma la resolución impugnada.