En estos últimos años la mayoría de las comunidades autónomas han modificado sus leyes de bienestar animal. En su ámbito de aplicación, en la mayoría de los casos, se ha incluido a todos los perros, con independencia de su aptitud y finalidad. De este modo, los requisitos de bienestar animal exigidos para el que vive en un piso de 50 metros como mascota o animal de compañía son los mismos que los requeridos para el que forma parte de una rehala o se emplea para el manejo o la custodia del ganado.
La interdicción de la cría y venta por parte de particulares o la obligación de esterilización son algunas de las medidas más restrictivas que se incluyen en estas leyes de bienestar animal, todas ellas cortadas por el mismo patrón. A ello se suman otras muchas más, la prohibición de la realización del recorte de orejas y rabos por motivos de funcionalidad o del uso de collares electrónicos con fines educativos. Además, algunas comunidades, como Madrid, exigen que los chelines donde se alojan cuenten con unas dimensiones mínimas inasumibles para muchos rehaleros que se han visto obligados a abandonar su afición.
Los cómplices necesarios
Por otro lado, algunas asociaciones han visto en la aprobación de estas leyes una gran oportunidad de negocio y se han subido al carro de las organizaciones colaboradoras. De este modo, firman convenios con entidades públicas percibiendo suculentas subvenciones, a cambio de custodiar, atender y mantener en sus instalaciones a los perros ‘abandonados’ por sus dueños. Durante todo este tiempo no han sido pocos los clientes que se han puesto en contacto con nuestro despacho para preguntarnos qué pasos habían de seguir para poder recuperar a sus perros, extraviados en algunos casos durante una jornada cinegética, y que han acabado en manos de este tipo de organizaciones. En el mejor de los casos, bajo la excusa de la asunción de gastos veterinarios y de manutención, les exigían una nada desdeñable cantidad económica si querían recuperar a su perro. En el peor, ya era demasiado tarde y había sido dado en ‘adopción’. Sin embargo, el mayor de los despropósitos jurídicos está aún por llegar: la Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA) ultima la elaboración y aprobación de la Ley de Bienestar Animal.
Objetivo: prohibir perros en la caza
Se trata de una ley de ámbito estatal que, previsiblemente, restringirá aún más si cabe la práctica de la actividad cinegética con el auxilio de perros. El director general de la DGDA, Sergio García Torres, nunca ha ocultado su animadversión hacia la caza, asegurando en una entrevista concedida en 2018 a Madridiario que si Podemos llegara al Gobierno impulsaría «la prohibición de perros en la caza». De hecho, en un comentario de Facebook publicado en el año 2019 llegó a señalar que la caza «hubiera sido fácil de parar, al menos en la Comunidad de Madrid, si no hubiera gobernado la derecha».
Partidario de aumentar la edad mínima para cazar, imponer restricciones y endurecer el reglamento de armas, García Torres considera que «los cazadores se creen los defensores del medio ambiente y los que controlan las especies pero han sido ellos los que han alterado el 90% de los espacios naturales». Hasta el momento, a la espera de conocer el texto del borrador, el anteproyecto de la Ley Estatal de Bienestar Animal ya ha sido sometido a consulta pública previa. Sin embargo, los antecedentes anteriormente expuestos no parecen ser muy esperanzadores. Ojalá me equivoque.
La estrategia del maltrato animal para prohibir la caza
En julio de 2019 el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal. Entre las medidas propuestas se incluía la ampliación del listado de animales penalmente protegidos a los salvajes. En concreto, se solicitaba que se castigase con la pena de seis meses a dos años y seis meses de prisión al que, sin estar amparado por la ley y por cualquier medio o procedimiento, maltratase a un animal vertebrado causándole una lesión que menoscabe gravemente su salud. Para el supuesto de que la conducta descrita anteriormente causase la muerte del animal, la pena a imponer sería de dos años y un día a tres años de prisión.
Penas de cárcel
Ello supondría la penalización de cualquier actuación en el desarrollo de la actividad cinegética que, no estando amparada por nuestro ordenamiento jurídico, acabase con la vida o menoscabase la salud e integridad física de cualquier animal salvaje. De este modo, lo que hasta ahora era considerado como una infracción administrativa podría ser constitutivo de un delito con penas de hasta tres años de prisión. Además, si estas conductas se desarrollasen empleando armas de fuego o auxiliándose de otros animales, como por ejemplo perros, las penas señaladas anteriormente se impondrían en su mitad superior.
A fecha de hoy, este dislate jurídico, que dejaría carente de sentido a los delitos contra la flora y la fauna, se encontraría en stand by, pero la Dirección General de Derechos de los Animales ha insistido en la necesidad de que esta reforma del Código Penal se lleve a cabo con la mayor urgencia posible. Sin duda, esta propuesta de penalizar ciertas conductas hasta ahora constitutivas de infracciones administrativas supondría un paso más en el afán animalista de criminalizar a los cazadores para así acabar con la práctica de la actividad cinegética.