La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria ha dado a conocer este lunes 25 de marzo, en el Boletín Oficial de esta región, la orden de vedas de caza para la próxima temporada. En ésta se recogen los períodos hábiles de caza, las distintas especies cinegéticas en esta comunidad autónoma y todas las puntualizaciones que los cazadores deben conocer antes de salir al monte.

Asimismo, se exponen los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, «con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos», indica el texto. Todo ello con excepción del territorio incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, que se regirá por su Plan Anual de Caza de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio.

Periodos hábiles de caza en Cantabria

  1. Becada o sorda y paloma torcaz:
    a) Caza de sorda y paloma torcaz: Desde el 12 de octubre de 2024 al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
    b) Perreo de sorda: Desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2025, ambos incluidos.
  2. Liebre:
    a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
    b) Perreo. Desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.
  3. Zorro. Desde el 12 de octubre de 2024 al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
  4. Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
  5. Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.
  6. Media veda. Del 21 de agosto al 10 de septiembre de 2024, ambos incluidos. Durante este periodo únicamente se permite la caza de codorniz, urraca, corneja negra y paloma torcaz.
  7. Jabalí:
    a) Batidas de jabalí: Desde el 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025 (ambos incluidos).
    b) Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, y desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.
  8. Corzo:
    a) Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2024, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
    b) Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
  9. Venado. Del 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025, ambos incluidos.
  10. Rebeco:
    a) Rececho de machos. Desde el 1 de mayo de 2024 al 1 de julio de 2024 (ambos incluidos).
    b) Recechos de machos y hembras. Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 15 de noviembre 2024 (ambos incluidos).

Días hábiles

Dentro de los diferentes períodos hábiles para cada especie o modalidad únicamente se permite cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o regional, con la excepción de los recechos de corzo y venado, que podrán realizarse todos los días de la semana -desde el 1 de abril-.

Por otro lado, los días habilitados para el uso de las Zonas de Adiestramiento de Perros serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, durante todo el año.

Los horarios y otros detalle de interés puedes consultarlos en la propia orden de vedas a través de este enlace.