¿La ley animalista me obliga a sacar un seguro de responsabilidad civil a mi perro de caza?


Han pasado ya muchos meses desde que la ley animalista se convirtió en uno de los textos actuales más polémicos en España. Desde la publicación de su versión definitiva, muchos sectores de la sociedad han mostrado su desacuerdo con alguno de los puntos que recoge.

A pesar de que el adelanto de las elecciones generales creó una posibilidad de derogarla antes de su entrada en vigor en el caso de que se produjera un cambio de poder, finalmente la Ley de Bienestar Animal será una realidad en nuestro país a partir del 29 de septiembre.

Algunos de los asuntos que más han dado que hablar son, sin duda, las multas, muchas de ellas ridículas y realmente sangrantes, que podrán comenzar a imponer de ahora en adelante.

Obligatorio un seguro de responsabilidad civil y un curso para los dueños de los perros

En lo que respecta a los perros como animales de compañía, quedando excluidos los de caza, la ley obliga a sus dueños a realizar un curso de formación y un test. Con ello valorarán su aptitud para desenvolverse en el ámbito social y su contenido se determinará reglamentariamente.

Asimismo, estos también deberán contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que puedan causar sus mascotas. El importe tendrá que ser suficiente para sufragar los gastos derivados.

Por lo tanto, según asegura la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos de Animales de Compañía, el coste medio que asumiríamos sería de 25 euros anuales. Esto es de aplicación para todos los tipos de perro, independientemente de su raza o su tamaño.

En el caso de carecer de cualquiera de estos dos aspectos, tanto el curso como el seguro, la ley establece que esto se considera como una infracción leve. La sanción correspondiente podría ser un apercibimiento o una multa de 500 a 10.000 euros.

Multas de hasta 10.000 euros por dejar suelto a tu perro en una escapada rural

También en referencia a los perros este texto, en su artículo 25, alude a las «prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad».

En concreto, su apartado d) prohíbe «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural».

Una persona pasea con su perro por el monte_1
Una persona camina junto a un perro por el monte. © Shutterstock

Al igual que en el caso anterior, el hecho de dejar suelto tu perro durante una escapada se considera una infracción leve, tal y como dicta su artículo 76, y podrías ser sancionado con una multa económica de 500 a 10.000 euros.

No limpiar la orina de tu perro en la calle será sancionado por la ley animalista

El mismo importe podría ser al que tuvieras que enfrentarte si no limpias la orina de tu perro cuando salgáis a pasear a la calle. Esto es algo a lo que prestar atención porque te lo encontrarás en tu día a día.

Su artículo 26, en el apartado e), establece la obligatoriedad de «evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables».

Hasta 50.000 euros por tener a tu perro en el patio de tu casa

Los perros son los grandes protagonistas de buena parte de la ley animalista. Otra de las medidas que recoge respecto a ellos hace referencia a dejar a tu gato o a tu perro en alguna de las zonas exteriores de tu casa. Olvídate de hacerlo porque podrías ser sancionado.

El apartado e) de su artículo 27 prohíbe, expresamente, «mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos». Sin embargo, no hace alusión alguna al tiempo máximo que puedes dejar a tu mascota en esos lugares.

En cuanto a sus sanciones económicas, estas acciones son consideradas como infracciones graves. Por lo tanto, el hecho de «mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos» podría acarrear una multa desde los 10.001 hasta los 50.000 euros.

La ley animalista blinda a los gatos callejeros

Es una realidad que uno de los aspectos que más polémica ha despertado en cuanto a la ley animalista es tratar a los gatos callejeros como a sus grandes protegidos. A pesar de las muchas advertencias de los expertos respecto a los peligros de esta especie, para la ley son prácticamente intocables.

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Dos gatos en una foto de archivo. © Shutterstock

Los gatos asilvestrados son responsables de la extinción de 63 especies de animales y su efecto negativo sobre la conservación de la fauna silvestre es de sobra conocido. Esto no ha sido motivo suficiente para que el texto legal optara por no blindarlos, algo que finalmente ha hecho.

Su artículo 41 expone que «las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios».

Así, el hecho de «dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley» se considera una de las infracciones muy graves. De este modo, quitarle la vida a un gato asilvestrado podría suponerte una sanción económica de entre 50.000 hasta 200.000 euros.