La polémica reforma del delito de maltrato animal aún sigue dando mucho que hablar. En este caso nos referimos a la ampliación del ámbito de aplicación de dicho delito a «todos los animales vertebrados», algo que puede tener un gran impacto en las empresas.

Hasta el momento, tan solo estaban incluidos los animales domésticos, domesticados y amansados. De igual modo, se han ampliado también las penas hasta el límite de dos años de prisión. Sin embargo, estas podrían ser superiores si concurren dos de las nueve circunstancias agravantes establecidas.

Tal y como explica Santiago Ballesteros, abogado especializado en caza y medio ambiente, esto se traduce, en la práctica, a penas de más de dos años y la posibilidad real de ingresar en prisión por matar o solo lesionar a una vaca, cerdo, paloma, gato o a una golondrina.

A pesar de estar ya publicada en el Boletín Oficial del Estado, aún habrá que esperar unos días para su entrada en vigor. Otra de las modificaciones es que se amplía el delito de lesiones, incluyendo psíquicas, a todos los supuestos que requieran tratamiento veterinario. Antes de esto, tan solo lo eran las que «supusieran un menoscabo grave a la salud del animal».

Este hecho supone que «por primera vez se crea el delito leve de lesiones en aquellos casos que las heridas no requieran tratamiento veterinario», según afirma Ballesteros.

Penas de inhabilitación para tener o poseer animales

Rehala soltando en una montería. /JDG
Rehala soltando en una montería. © JDG

Además de la prisión o la multa, también se impondrán penas de inhabilitación para tener o poseer animales en todos los casos. «Para mataderos, transportistas de ganado, ganaderos, dueños de rehalas o yeguadas supondría la imposibilidad real de continuar con su actividad», ha explicado.

El letrado apunta que al centrar toda la atención en la norma administrativa, la modificación del artículo 37 bis del Código Penal ha pasado a un segundo plano. Esta supondrá, tal y como expone Ballesteros, «hacer saltar por los aires principios básicos en materia penal, como el de proporcionalidad o el de intervención mínima

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de maltrato animal

Tampoco se está poniendo el foco en otro aspecto que el abogado destaca. Por primera vez, la reforma incluye en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de maltrato animal.

Dependiendo de la gravedad y las características de cada caso, existe la posibilidad de imponer penas de disolución de la persona jurídica, suspensión de su actividad, clausura del local por un plazo de hasta cinco años o inhabilitación para obtener subvenciones.

«La responsabilidad penal de la empresa puede surgir cuando el delito se produce por cuenta de las mismas, en su beneficio directo o indirecto. Puede desencadenarse por acciones, decisiones u omisiones de sus representantes u órganos de decisión y control. También puede producirse cuando los delitos se cometen por trabajadores de la empresa, por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso», ha matizado.

Es importante recordar que estos delitos de maltrato animal se pueden cometer por acción, pero también por omisión.

Por su parte, el Código Penal, según informa Ballesteros, establece la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el órgano de administración haya adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión de prevención de delitos. «Es el llamado ‘compliance’ penal».

«Si la empresa trabaja con animales, los sistemas de prevención de delitos o ‘compliance’ deberán incluir, a partir de ahora, el correspondiente apartado para prevenir la comisión de delitos en el ámbito empresarial en materia de maltrato animal», ha sentenciado el abogado.