Con objeto de justificar los traslados de los animales abatidos en las esperas o aguardos de jabalí la Comunidad de Madrid ha habilitado un «Modelo de Declaración Responsable para el Transporte de Animales«, que ha incluido en el Anexo IV de la Orden anual de vedas publicada hoy en el boletín oficial de la región. Este impreso, tal y como detalla el texto de la citada Orden, «deberá presentarse ante los Agentes de la Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos en cacerías nocturnas».

Del texto anterior se deduce que el cazador, una vez abatido un jabalí en espera y antes de moverlo del lugar, deberá rellenar el impreso que adjuntamos a continuación en formato PDF, incluyendo sus datos, fecha y hora de captura, matrícula del acotado donde se haya cazado, matrícula del vehículo en el que se transportará, así como el destino del animal: sala de tratamiento de carne, centro de recogida de carne de caza o autoconsumo.

Según añaden desde la Administración madrileña, «esta declaración deberá ir acompañada de la autorización del titular del coto».

Puedes descargar el modelo en PDF del impreso para llevar una copia cada vez que acudas a una espera pinchando en este enlace.

Caza en espera o aguardo en la Comunidad de Madrid

Tal y como detalla la nueva Orden de vedas de Madrid, en los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza en espera o aguardo de jabalí con arma de fuego o con arco, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el horario y época hábil para la caza menor. En los cotos de caza mayor este periodo se amplía hasta la finalización
de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en la resolución de su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad de caza para poder llevarla a cabo.

La misma normativa especifica que para poder cazar en espera además habrá que enviar un comunicado a la Administración regional con al menos 10 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona o parajes donde se va a realizar.

El mismo texto normativo detalla que se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad de caza y que el número máximo de cazadores será de seis.

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