Los últimos meses se han visto muy marcados por la nueva ley animalista que ha aprobado el Gobierno de España y que entrará en vigor a partir del mes de septiembre. Si nos sumergimos en su texto, hay muchos aspectos polémicos que están causando gran revuelo en el país. En este sentido, el perro es uno de los principales protagonistas del descontento de algunos sectores de la sociedad.

Esta especie y lo que el texto establece sobre ella ya ha dado mucho que hablar desde que se hizo oficial la aprobación de la Ley de Bienestar Animal. Lo cierto es que esto es aplicable a todos los considerados animales de compañía. Por el momento, la denominación tan solo incluye a los perros, los gatos y los hurones.

Dejar a tu perro suelto en el campo puede salirte caro

Las sanciones que dicha ley establece para ciertas acciones que, a ojos de muchos, ni siquiera deberían estar prohibidas, también han dado lugar a la denuncia social y a muestras de desaprobación en buena parte de la población española.

Concretamente es el artículo 25 el que hace alusión a las «prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad» y su apartado d) el que prohíbe «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural».

Artículo 25. d) de la Ley de Bienestar Animal.

¿Qué sanción recoge la ley?

Dentro del capítulo II de este texto se refleja todo lo referente a las sanciones. Estas serán más o menos abultadas en función de la gravedad de las acciones. Para ello, la ley animalista hace una diferenciación entre leves, graves o muy graves.

Al ser considerada una infracción leve y teniendo en cuenta lo que dicta su artículo 76, el hecho he dejar suelto a tu perro durante una escapada podría provocar que tuvieras que hacer frente a una multa económica de 500 a 10.000 euros.

Otras de las polémicas relacionadas con los perros de la Ley de Bienestar Animal

Tal y como ya hemos informado en Jara y Sedal, su artículo 26 versa sobre el momento de la muerte de nuestras mascotas. En él se recoge la obligatoriedad contratar a una empresa que se encargue del cuerpo del animal y dejar constancia de ello.

«La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver», concreta esta otra parte polémica de su texto.