El Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales sigue poniendo en jaque a diversos sectores, entre ellos el de los medios de comunicación vinculados a la actividad cinegética, ya que el artículo 70 del texto amenaza directamente a su trabajo.
El citado artículo lleva por nombre Animales en las filmaciones y las artes escénicas y él se establece que «la inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales, requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar».
Tal y como ha sido redactado, y de no incluir expresamente un texto en el que se haga referencia a la exclusión de las imágenes tomadas en la naturaleza o de carácter piscícola o cinegético, podría amenazar seriamente no sólo el trabajo de esta redacción, sino el futuro del resto de profesionales del sector. Ahora, tras rechazarse las tres enmiendas a la totalidad presentadas por PP, Vox y PNV en el Congreso, solamente dos partidos han registrado enmiendas la supresión de este artículo 70: VOX y PNV.
Las enmiendas parciales de modificación del PP y Ciudadanos
Por su parte, el PP ha presentado una enmienda de modificación, añadiendo en medio del texto la expresión «siempre que sea posible», tras la obligatoriedad de presentar la declaración responsable de filmación ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de animales participantes. Este es el texto presentado por los populares:
Ciudadanos pide ampliar el Artículo 70
Por su parte, Ciudadanos no solo no se ha mostrado en contra sino que además ha añadido en su propuesta de modificación que la declaración responsable deberá recoger también «las condiciones físicas el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación». Los documentales de caza e, incluso, de naturaleza, quedarían bajo una grave inseguridad jurídica.
El Grupo Parlamentario Republicano va más allá y pide sustituir a los animales por otros virtuales
Por su parte la enmienda parcial del Grupo Parlamentario Republicano -coalición Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes-, va más allá y pide limitar «la realización de filmaciones de especies silvestres a su uso en documentales o en escenas de cine que tengan un componente o finalidad educativo y/o de concienciación ambiental».
En una segunda enmienda parcial, el mismo Grupo ha solicitado modificar el artículo 71, para que en las producciones cinematográficas, artísticas o publicitarias, así como cualquier otro medio audiovisual, se utilicen «siempre que sea posible alternativas tecnológicas que no conlleven la utilización de animales». Proponen para ello crear «animales virtuales mediante técnicas de tres dimensiones u otros efectos especiales, o el empleo de animatronics».
Esta enmienda ha sido repetida por la mayoría de los grupos nacionalistas con idéntivas palabras, lo que evidencia el trabajo del lobby animalista con los partidos políticos durante el periodo de enmiendas.
En una última enmienda parcial, solicitan la presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a ser utilizadas en las filmaciones, ya sean domésticas o salvajes, que «garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales utilizados».
Los medios de comunicación propusieron incluir una excepción
Tras una reunión mantenida el pasado mes de septiembre entre los diferentes medios de comunicación del sector de la caza y en la que se analizaron las consecuencias que tendría para esta actividad la aprobación del texto y del artículo 70 en concreto, los afectados acordaron que se incluyese una excepción para las filmaciones de la actividad cinegética y que éste quedase redactado de la siguiente forma:
Artículo 70. Animales en las filmaciones y las artes escénicas. La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar. Se entenderán excepcionados, en todo caso, de los requisitos indicados anteriormente, las filmaciones y posteriores difusiones de escenas de comportamiento de los animales en la naturaleza y las filmaciones y posteriores difusiones de reportajes o documentales relacionados con actividades cinegéticas o de pesca deportiva.
La RFEC se comprometió a hacerlo llegar a los grupos políticos, pero ahora sabemos que no lo logró.