El proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales que ahora se encuentra en el Congreso de los Diputados y que continúa su tramitación tras superar tres enmiendas a la totalidad sigue generando polémica por muchos de los puntos que contiene. Y es que de aprobarse generará situaciones realmente paradójicas, ya que permitirá mutilar las orejas de los gatos comunitarios que sean esterilizados como método de marcado mientras que el recorte de las de los perros -incluso el que se realizaba por motivos sanitarios con los perros de rehala- estará duramente sancionado.

En concreto, en el punto B del artículo 27, que tiene por nombre Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía, se expone que quedará prohibido «practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes» a los animales, si bien «se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios, y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente».

Artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal.

Por otro lado, en esta ley se recoge que el recorte de las puntas de las orejas y los rabos de los perros –por ejemplo de rehala que se realizaba por razones higiénico sanitarias y de seguridad para evitar las heridas sangrantes que la vegetación les provoca- se pena como una infracción grave en su artículo 82. En concreto, éste prohíbe expresamente en su punto E «practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas».

¿Cuál es la multa por recortar el rabo o las orejas a un perro?

La ley especifica que una infracción grave de este tipo está penada con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros, por lo que recortarle la punta de las orejas a un perro aunque sea de corta edad podría costar muy caro. Sin embargo, hacer lo mismo con un gato asilvestrado para identificar que está esterilizado estará permitido. Llama la atención, por tanto, la paradoja de que por un lado no se considere maltrato animal mutilar la oreja a un gato pero sí lo sea hacer lo mismo a un perro de rehala, cuando se ha demostrado que el recorte de orejas y rabos a estos perros cuando solo tienen unos días de vida se realiza bajo prescripciones veterinarias y con el fin de evitar lesiones en el futuro debido a la dura vegetación en la que suelen cazar durante el desarrollo de las monterías o batidas.