Acabo de leer el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de octubre de 2026, que suspende la caza de nueve especies de aves en la Comunidad de Madrid, buena parte de su caza menor. Que un tribunal superior de justicia suspenda la actividad cinegética no es nuevo: pasó en Castilla y León y en Canarias. Lo que me produce perplejidad es otra cosa: el recurso, con la solicitud de suspensión, se presentó el 5 de octubre, y el auto que la acuerda se dictó exactamente al día siguiente.
Cualquiera podría pensar que tenemos una justicia altamente eficaz, que resuelve sobre la marcha. Nada más lejos de la realidad. Hace poco denunciaba que un asunto penal había tardado once años en resolverse en primera instancia (con absolución de todos los acusados), y quien pisa los tribunales sabe que cuatro, cinco o seis años son moneda corriente. Por eso llama la atención que un asunto que entra un 5 de octubre se resuelva al día siguiente suspendiendo nada menos que una disposición general (la orden de vedas) y sin dar audiencia a la Administración que la dicta.
La Comunidad de Madrid actúa al servicio del interés general, y sus actos gozan de una presunción de legalidad, objetividad y certeza. Pues bien, no ha tenido tiempo de reaccionar: no sabe ni por dónde le ha entrado. El tribunal ha acordado una medida de este calado inaudita parte, sin oírla y sin que haya podido emplazar a los interesados. Ni cazadores, ni titulares de cotos, ni federaciones han podido decir una sola palabra.
La urgencia, además, no es tal. La orden de vedas se publicó el 6 de julio. SEO/BirdLife dispuso de tres meses y esperó a tres días de la apertura de la temporada para pedir la suspensión, alegando que su informe pericial es del 2 de octubre. La «especial urgencia» que permite prescindir de la contradicción ha de ser objetiva, no la que el solicitante fabrica con su calendario. La prisa se nota en el propio auto, que sitúa el inicio de la temporada el 8 de octubre «de 2016» y concede la medida «en los términos interesados en el tercer otrosí digo», cuando se había pedido en el segundo.
El auto concede a la Comunidad tres días para alegar. Supongo que, tras el revuelo generado, pondrá pie en pared. Pero el daño procesal está hecho: en tres días no podrá aportar ningún informe pericial que contrarreste el de la recurrente, un informe que ni siquiera conocía. Ese plazo genera una indefensión manifiesta y quiebra un principio básico de todo proceso: la igualdad de armas. Disponer de tres días para rebatir una medida adoptada sin audiencia y un informe que no se ha podido estudiar no deja de ser un «aquí te pillo, aquí te mato».
Creo sinceramente en la labor de los tribunales y en la separación de poderes. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha corrido demasiado, llevado por una urgencia que no era tal. En un solo día ha resuelto una petición que afecta a toda una región, cuando autos y sentencias tardan habitualmente años en llegar. Ni calvo ni con tres pelucas: ni correr tanto en unos casos, ni tardar tanto en otros.
Veremos qué pasa.








