El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una sentencia que puede resultar relevante para numerosos agricultores y ganaderos a los que la Agencia Tributaria ha denegado la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado. La resolución deja claro que la falta de autorización o legalización de los depósitos no implica automáticamente la pérdida del derecho a la devolución fiscal cuando quede acreditado que el combustible fue adquirido y empleado efectivamente en la explotación agraria.
La sentencia 839/2026, de 23 de julio, estima el recurso presentado por un agricultor contra la decisión de la Agencia Tributaria y le reconoce el derecho a percibir 4.810,29 euros, además de los intereses legales correspondientes. El caso se refiere al gasóleo bonificado utilizado durante 2023, cuya devolución había sido solicitada en 2024.
Qué discutía realmente el caso
La Agencia Tributaria rechazó la devolución al considerar que el solicitante no había acreditado suficientemente que disponía de depósitos debidamente legalizados ante la Junta de Castilla y León, con capacidad adecuada y ubicados en los lugares que figuraban en la documentación de suministro.

Sin embargo, el TSJCyL concluye que ese aspecto no era suficiente para privarle del beneficio fiscal. Según la sentencia, durante el procedimiento no se discutía que el agricultor desarrollaba una actividad agraria, que disponía de maquinaria que utilizaba gasóleo bonificado, que había adquirido el combustible ni que este se había empleado en la explotación. Además, el tribunal considera acreditada la existencia y disponibilidad de los depósitos utilizados y destaca que los suministros coincidían con la información facilitada por la empresa distribuidora.
En consecuencia, la Sala entiende que una irregularidad administrativa relacionada con las instalaciones de almacenamiento no puede utilizarse, por sí sola, para denegar la devolución del impuesto cuando el uso agrario del combustible queda suficientemente demostrado.
La sentencia no elimina las obligaciones sobre los depósitos
El alcance de la resolución es importante, pero no elimina las obligaciones de autorización, inscripción y legalización de los depósitos, que siguen siendo exigibles conforme a la normativa de Industria.
Lo que resuelve es una cuestión distinta: un eventual incumplimiento de esas obligaciones administrativas no supone automáticamente la pérdida del derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Para que proceda la devolución deberán seguir cumpliéndose el resto de los requisitos previstos en la normativa tributaria y acreditarse que el gasóleo fue adquirido y utilizado realmente en la actividad agrícola o ganadera.
Un criterio que puede afectar a otros expedientes
El despacho que ha dado a conocer la resolución considera que el criterio fijado por el TSJCyL puede tener especial interés para otros agricultores y ganaderos inmersos en procedimientos similares. Según sus estimaciones, la Agencia Tributaria habría iniciado cerca de 5.000 comprobaciones en Castilla y León relacionadas con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo agrícola, muchas de ellas centradas en incidencias relativas a la autorización, inscripción, ubicación o capacidad de los depósitos.
No obstante, la propia resolución no supone que todas esas reclamaciones deban resolverse en el mismo sentido. Cada expediente deberá analizarse de forma individual para comprobar si concurren el resto de los requisitos legales, si el uso agrario del combustible puede acreditarse y si el derecho a solicitar la devolución no ha prescrito.








