La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) presentó hace unos días la cuarta edición de su ‘Guía práctica para Rehalas. Cómo no perderse al comienzo de la temporada’, que llega con el patrocinio de Mutuasport. Se trata de un completo documento elaborado por Santiago Ballesteros, abogado y asesor jurídico de ARRECAL, y Nicolás Urbani, veterinario y asesor técnico de la entidad.

El texto sirve de guía a los rehaleros de toda España ante la complejidad normativa y las diferentes legislaciones autonómicas que afectan a esta actividad. Así, incluye, entre otros, capítulos dedicados a la identificación obligatoria de perros de rehala, vacunación, desparasitación, transporte, limpieza y desinfección de vehículos… y uno de ellos que hace referencia a quién puede ser rehalero y si un jubilado o un parado pueden ejercer estas labores o es necesario darse de alta como trabajador autónomo para llevarlas a cabo.

Según expone ARRECAL, monterías y rehalas fueron el foco de la Inspección de Trabajo hace ya varios años. Tras la alarma social generada, aclaran de este modo algunas cuestiones básicas como, por ejemplo, que para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la rehala realiza una actividad deportiva como normal general. Sólo cuando se perciben ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros al mes) deja de ser una rehala deportiva.

Por tanto, las rehalas que superen los 1.000 euros al mes de ingresos netos mensuales están obligadas a darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Y subrayan que los ingresos deben ser netos: el resultado de los ingresos menos los gastos.

¿Puede un jubilado ser rehalero?

montería benéfica
Un rehalero durante la celebración de una montería. © JyS

La respuesta es sí. La pensión de jubilación es compatible con la actividad de rehalero -que no de podenquero, que es una especie de asalariado o trabajador por cuenta ajena- siempre que sus ingresos no sean superiores al SMI (1000 €/mes).

Asimismo, ¿puede un rehalero en el paro tener actividad de rehala? Sí, siempre que lo haga sin cobrar. Lo que no puede hacer es cobrar la prestación y realizar una actividad económica de forma simultánea. Los que sí tienen que darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social son los podenqueros -ayudantes o acompañantes del titular de la rehala-, ya que al fin y al cabo son trabajadores por cuenta ajena.

Sobre los familiares hasta el segundo grado que acompañen al rehalero

Como excepción están los familiares hasta el segundo grado que acompañen al rehalero por «buena voluntad y vecindad». No es necesario que se den de alta si no perciben retribución alguna. Y, en el caso por ejemplo de que seas fontanero y trabajador autónomo y además tengas una rehala comercial, debes darte de alta en el epígrafe de la actividad de rehala de forma adicional.

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Rehalero en una manifestación de cazadores en 2017. © Ángel Vidal
Rehalero en una manifestación de cazadores en 2017. © Ángel Vidal

Como norma general como rehalero que realizas una actividad deportiva no debes darte de alta en Hacienda. Es como si fueras un cazador deportivo más. Cuando tu actividad deja de ser deportiva y se convierte en actividad económica -al emitir una factura, tanto si superas el SMI como si no- debes darte de alta en Hacienda en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

La tributación de las rehalas es en estimación directa. Las facturas se deben emitir en cada cacería. El tipo de IVA es el general y realizar las declaraciones trimestrales (4/año) y el resumen anual de IVA. No se hace retención en el IRPF como en el caso de profesionales.

El epígrafe de las rehalas a nivel de Declaración de Actividades Económicas es el grupo 999, sección 1, resto empresariales, Código de la actividad A03.