La situación de la caza en España ha cambiado como no podríamos imaginarnos con el paso de los años. No solo en cuanto a la imagen que la sociedad tiene de ella, que la transformación es mucha, sino también en lo que respecta a la legislación. Para ser más consciente de esta gran diferencia, el equipo de Jara y Sedal te muestra lo que, en el año 1903, se pagaba a los cazadores por las presas abatidas.

Es una imagen que expone el Reglamento de 3 de julio de 1903 para la aplicación de la Ley de Caza. De manera más concreta, lo que esta refleja es su artículo 69, en el que se establecían las recompensas que se garantizaban por la caza de ciertas especies, como es el caso del lobo, el zorro, las que denominaban como ‘aves de rapiña’ o el gato montés.

Así eran las recompensas de los cazadores a principios del siglo XX

«Las personas que persigan y den muerte a los animales dañinos que a continuación se expresan, obtendrán los Ayuntamientos respectivos las siguientes recompensas», comenzaba versando el reglamento.

Artículo 69 del reglamento de 3 de julio de 1903 para la aplicación de la Ley de Caza
Artículo 69 del reglamento de 3 de julio de 1903 para la aplicación de la Ley de Caza.

En el caso del macho lobo y de la hembra, establecieron un valor de 15 y de 20 pesetas, respectivamente. Si los cazadores daban captura a un gato montés, el importe era de 3,75; una cifra que crecía hasta las cuatro pesetas si se trataba de un ave de rapiña del mayor tamaño.

Asimismo, dar caza a un zorro suponía una recompensa de 7,50 pesetas y esta subía hasta las 10 para las hembras.

De la recompensa por cazar lobos en 1903 a su prohibición en 2021

Han pasado 120 años desde que esto era así y la situación ha cambiado tanto que, a día de hoy, el Gobierno de España ni siquiera permite la caza del lobo ibérico. A pesar de la gran amenaza que esta especie supone para, sobre todo, la agricultura y la ganadería, en el año 2021 fue incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).

Lobos ibéricos.
Lobos ibéricos. © Shutterstock

También las circunstancias del gato montés son completamente diferentes. En la actualidad, la Evaluación de Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha alertado de que esta especie se encuentra en una situación de preextinción en la Península Ibérica.

De igual modo, la actuación del Gobierno español al respecto también ha dejado mucho que desear. Su reciente ley animalista desafía la supervivencia de este animal prohibiendo el control de perros errantes y gatos asilvestrados. Es algo que contribuirá, en caso de entrar en vigor, a incrementar el problema de la hibridación que, según una investigación a escala europea publicada en 2020, «puede amenazar regionalmente la integridad genética del gato montés europeo y llevar, incluso, a la extinción genética de las poblaciones locales».

Por último y volviendo al texto de 1903, este añadía un matiz final para establecer quiénes podían optar a dichos pagos: «Para tener derecho a estas recompensas, será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen lobos o zorros; la piel, si fuese animal de menor tamaño; y la cabeza y patas si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos civiles que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas a los Ayuntamientos».

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