El artículo 12.3.d) de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece que para practicar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de una autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la autorización se sustituye por el permiso de caza, que tendrá el mismo contenido mínimo. La autorización escrita no será necesaria si el titular se encuentra presente en la acción de caza.

Esta autorización escrita, que viene a sustituir a la clásica tarjeta de afiliación o de socio del coto, es un elemento clave no solo para el seguimiento y control de los planes cinegéticos que rigen la actividad de la caza en el coto, sino para la adecuada aplicación de los estatutos de los cotos o de otros negocios entre particulares.

Para esta media veda la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha propuesto un modelo de autorización, que puede ser adaptado, ampliado o modificado por los titulares a las peculiaridades o régimen particular de cada coto. PUEDES DESCARGARLO PULSANDO AQUÍ.