El artículo 50 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León prohíbe «atraer la caza de terrenos ajenos», concretando inmediatamente después que «no se entenderá como tal la realización de mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes, ni el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí». Por lo tanto, la aportación de sales únicamente sería una conducta constitutiva de infracción administrativa si la misma se efectúa a una distancia igual o inferior a 250 metros respecto de los límites de los cotos colindantes.
La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece en su artículo 50 una prohibición que afecta a los cazadores: la de «atraer la caza de terrenos ajenos». Esta prohibición implica que no se puede realizar ninguna acción que tenga como objetivo atraer a los animales cinegéticos desde otros terrenos hacia el propio, con fines de caza.
Sin embargo, la ley también aclara que hay algunas excepciones a esta norma, que no se consideran como una forma de atraer la caza de terrenos ajenos al afirmar: «no se entenderá como tal la realización de mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes, ni el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí».
¿En qué casos está permitido?
Estas excepciones son: La realización de mejoras en el hábitat. Se trata de acciones que tienen como finalidad mejorar las condiciones ambientales del terreno, favoreciendo la conservación y el desarrollo de la fauna y la flora silvestres. Estas acciones pueden incluir, por ejemplo, la creación o restauración de charcas, la plantación de especies autóctonas, la prevención de incendios, etc.
El aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales. Se trata de acciones que tienen como finalidad proporcionar a los animales cinegéticos una alimentación suplementaria, agua o sales minerales que les ayuden a cubrir sus necesidades nutricionales, especialmente en épocas de escasez o estrés. Estas acciones pueden incluir, por ejemplo, la colocación de comederos, bebederos, saleros, etc.
El aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí. Se trata de una acción que tiene como finalidad facilitar la caza del jabalí mediante el uso de cebo alimenticio, que se coloca en un lugar determinado donde se espera la llegada del animal durante la noche. Esta acción puede incluir, por ejemplo, la colocación de maíz, bellotas, frutas, etc.
Siempre a más de 250 metros de la linde
No obstante, la ley también establece una limitación para estas excepciones: que se realicen a distancias inferiores a 250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes. Esto significa que si se realiza alguna de estas acciones a una distancia igual o inferior a 250 metros de los límites de otro terreno cinegético, se estaría incurriendo en una infracción administrativa, al considerarse que se está atrayendo la caza de terrenos ajenos. Por lo tanto, los cazadores deben respetar esta distancia mínima para evitar ser sancionados por la ley.