La nueva ley de caza de Castilla y León aprobada este año señala que ya no es de aplicación en esta región ni la ley estatal de 1970 ni el reglamento que la desarrolla. ¿Esto significa que los titulares de los cotos ya no son responsables siempre de los daños provocados por especies cinegéticas? Sí.

En su Disposición Adicional Séptima establece que en Castilla y León no será de aplicación ningún artículo de la Ley 1/1970 ni del Decreto 506/1971. Sin embargo, su artículo 11 establece que «la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se determinará conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado». En este sentido, el art. 1902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Por su parte, el artículo 196 de este mismo texto legal dispone que «el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla». Por lo tanto, partiendo de estos artículos y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, habrá que estudiar cada caso concreto para determinar si el titular del coto es o no responsable de los daños provocados por especies cinegéticas, a diferencia con lo que sucedía anteriormente, cuando siempre debía responder por los mismos.