La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales continúa estando más de actualidad que nunca. Este viernes 29 de septiembre entra en vigor y su texto generará inevitablemente situaciones que podrían acarrear cuantiosas multas.

Te lo explicamos con un ejemplo: imagina que paseas por la calle y encuentras una cría de gato que aparentemente parece abandonada. Esperas un tiempo prudente y la madre no aparece por ningún sitio. Pues bien, coger ese cachorro y llevártelo a casa con la intención de cuidarlo y quedártelo como mascota podría llevar acarreada una multa de hasta 50.000 euros.

Sí has leído bien. Es el artículo 74 del texto definitivo de la ley animalista el que especifica que se considerará como infracción grave «el robo, hurto o apropiación indebida de un animal».

Artículo 74. l) de la Ley de Bienestar Animal.

De 10.001 a 50.000 euros de multa

Por su parte lo dispuesto en el artículo 76 especifica el importe correspondiente a abonar en cada tipo de sanción: leves, graves o muy graves.

En el caso de las graves, que sería la que podría interponer un agente de la autoridad ante un caso como este, la multa podría ser desde los 10.001 hasta los 50.000 euros.

Artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal.

¿Cómo acredito que mis perros son de caza para que la Ley Animalista no me afecte?


Otras sangrantes multas que te podrán caer con la ley animalista

Adoptar un gato de la calle sin pasar por el veterinario, aunque se haga con toda la buena intención del mundo, podrá meterte en un buen lío. Pero no es el único caso en el que, si no estás prevenido, puedas estar incurriendo en una infracción a partir de este viernes.

El artículo 25 del texto alude por su parte a las «prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad». En concreto, su apartado d) prohíbe «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público». Por ello, el hecho de dejar suelto tu perro durante una escapada se considera una infracción leve, tal y como dicta su artículo 76, y podrías ser sancionado con una multa de 500 a 10.000 euros.

El mismo importe podría ser al que tuvieras que enfrentarte si no limpias la orina de tu perro cuando salgáis a pasear a la calle o hasta 50.000 euros si te marchas de casa y dejas a tu gato o a tu perro en el patio.

La más sangrante podría ser el hecho de «dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley», que se considera infracción muy grave. De este modo, quitarle la vida a un gato asilvestrado podría suponerte una sanción económica de entre 50.000 hasta 200.000 euros.