La Federación de Caza de Castilla-La Mancha ha aclarado los puntos más importantes sobre la autorización del control de poblaciones de conejo en la región por daños a los cultivos.

conejos aragón cazadores
Conejo. / Shutterstock

Este pasado lunes, 13 de abril, la consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha autorizaba el control de las poblaciones de conejo durante el estado de alarma después de que organizaciones agrarias como ASAJA solicitasen la semana pasada medidas especiales durante esta situación por el aumento de conejos en las explotaciones agrarias de la región.

Horas después, la Federación de Caza de la región ofrecía todos los detalles al respecto de esta caza en pleno estado de alarma, subrayando que la resolución previsiblemente será publicada en el DOCM, y que hasta entonces no entrará en vigor.

¿Dónde se cazarán conejos durante el estado de alarma?

Este control afectará a numerosos términos municipales correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo, Cuenca y Guadalajara. El ámbito de aplicación es el previsto en el punto Primero de la resolución y se corresponde con los términos municipales de los pueblos que constan expresamente recogidos en cada provincia. Toledo y Cuenca son las provincias que tienen mayor número de términos municipales afectados.

El control de daños se podrá realizar en terrenos cinegéticos y no cinegéticos (zonas de seguridad, vías de uso público) en las condiciones previstas en el punto segundo. En el caso de los terrenos cinegéticos (cotos) los controles se pueden llevar a cabo dentro del coto de caza:

  • En el interior de los cultivos afectados y un área de una anchura no superior a 300 metros
  • En un área de una anchura no superior 100 metros colindantes con infraestructuras viarias y cauces públicos.

¿Quién podrá realizar el control de los conejos?

La resolución también contempla un apartado sobre la situación excepcional de estado de alarma. Concretamente establece que durante la vigencia del estado de alarma derivada de la pandemia que sufrimos, las labores de control serán realizadas por los vigilantes de cotos y también por el agricultor o persona autorizada por este, siempre con conocimiento y supervisión del titular del coto.

Es decir, la resolución, otorga el medio al agricultor de poner remedio a los ataques de los conejos. Se establecen una serie de condicionantes:

  1. Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.
  2. Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.
  3. El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.
  4. Extremar la higiene personal –lavado frecuente de manos–, de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los equipos de protección individual
  5. (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias
  6. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el apartado SEXTO.

Una vez finalice el estado de alarma, el control poblacional se regirá por las condiciones generales y normales.

¿Qué métodos de caza se podrán emplear?

En cuanto a los métodos y periodos de control autorizados (punto Cuarto). Se distingue entre terrenos cinegéticos y no cinegéticos:

1.- Terrenos cinegéticos:

             1.1. Captura mediante hurón + capillo, sin perro, hasta 8/02/2021.

            1.2. Captura mediante hurón + escopeta:

  1. a) Desde la publicación de la resolución hasta el 30/04/2020 en zonas de “alta concentración de madrigueras”.
  2. b) Del 1/06/2020 al 15/08/2020.
  3. c) Del 1/08/2020 al 15/08/2020, ambos inclusive, con perros.
  4. d) Durante el período hábil (8/10/2020 al 8/02/2020, ambos inclusive), con perros.

             1.3. Número máximo de cazadores por grupo = 4.

2.- Terrenos no cinegéticos (vías de tren, autovías, …)

            2.1. Captura con hurón + capillo.

            2.2. Hasta el 8/02/2021

            2.3. Grupos con máximo de 4.

Los métodos autorizados se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido. (Punto Quinto).

Así deberá comunicarse a la administración

Los controles se entenderán autorizados previa comunicación en modelo Anexo adjunto a la Resolución, con una antelación mínima de 24 h. Pasada dos meses la autorización mediante comunicación se entiende caducada y hay que renovarla. Las sociedades, como personas jurídicas tienen la obligación de comunicarlo de forma telemática mediante el formulario que se especifica en la resolución (formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la JCCM).

Junto a la documentación requerida en el art. 16 de la Ley de caza (licencia, seguro…) hay que llevar la autorización del titular cinegético (Punto Séptimo).