La Federación de Caza de Castilla-La Mancha ha aclarado los
puntos más importantes sobre la autorización del control de poblaciones de
conejo en la región por daños a los cultivos.
Horas después, la Federación de Caza de
la región ofrecía todos los detalles al respecto de esta caza en pleno estado
de alarma, subrayando que la resolución
previsiblemente será publicada en el DOCM, y que hasta entonces no entrará en
vigor.
¿Dónde se cazarán conejos durante el estado
de alarma?
Este control afectará a numerosos términos municipales
correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo, Cuenca y
Guadalajara. El ámbito de aplicación es
el previsto en el punto Primero de la resolución y se corresponde con los términos
municipales de los pueblos que constan expresamente recogidos en cada
provincia. Toledo y Cuenca son las provincias que tienen mayor número de
términos municipales afectados.
El control de daños se podrá realizar
en terrenos cinegéticos y no
cinegéticos (zonas de seguridad, vías de uso público) en las
condiciones previstas en el punto segundo. En el caso de los terrenos
cinegéticos (cotos) los controles se pueden llevar a cabo dentro
del coto de caza:
En el interior de los cultivos
afectados y un área de una anchura no superior a 300 metros
En un área de una anchura no superior
100 metros colindantes con infraestructuras viarias y cauces públicos.
¿Quién podrá realizar el control de los
conejos?
La resolución también contempla un apartado sobre la situación
excepcional de estado de alarma. Concretamente establece
que durante la vigencia del estado de alarma derivada de la pandemia que
sufrimos, las labores de control serán realizadas por
los vigilantes de cotos y también por el
agricultor o persona autorizada por este, siempre
con conocimiento y supervisión del titular del coto.
Es decir, la resolución, otorga el medio al agricultor de poner
remedio a los ataques de los conejos. Se establecen una serie de
condicionantes:
Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y
otra detrás.
Mantener distancia de al menos un metro entre las dos
personas.
El certificado de actividad necesario
para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa
del control.
Extremar
la higiene personal –lavado frecuente de manos–, de los equipos de trabajo y
transporte, y un correcto uso de los equipos
de protección individual
(EPIs)
siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias
Cumplimiento
de los requisitos incluidos en el apartado SEXTO.
Una vez finalice el estado de alarma, el control poblacional se
regirá por las condiciones generales y normales.
¿Qué métodos de caza se podrán emplear?
En cuanto a los métodos y periodos de
control autorizados (punto Cuarto). Se distingue entre
terrenos cinegéticos y no cinegéticos:
1.- Terrenos cinegéticos:
1.1. Captura mediante hurón + capillo, sin
perro, hasta 8/02/2021.
1.2. Captura mediante hurón + escopeta:
a)
Desde la publicación de la resolución hasta el 30/04/2020 en zonas de “alta
concentración de madrigueras”.
b)
Del 1/06/2020 al 15/08/2020.
c)
Del 1/08/2020 al 15/08/2020, ambos inclusive, con perros.
d)
Durante el período hábil (8/10/2020 al 8/02/2020, ambos inclusive), con perros.
1.3. Número máximo de cazadores por grupo = 4.
2.- Terrenos no cinegéticos (vías de tren, autovías, …)
2.1. Captura con hurón + capillo.
2.2. Hasta el 8/02/2021
2.3. Grupos con máximo de 4.
Los métodos autorizados se practicarán de forma
proporcionada al fin perseguido. (Punto Quinto).
Así deberá comunicarse a la administración
Los controles se entenderán autorizados previa comunicación
en modelo Anexo adjunto a la Resolución, con
una antelación mínima de 24 h. Pasada dos meses la
autorización mediante comunicación se entiende caducada y hay que renovarla.
Las sociedades, como personas jurídicas tienen la obligación de comunicarlo
de forma telemática mediante el formulario que se especifica en la
resolución (formulario
MKQD incluido en la sede electrónica de la JCCM).
Junto a la documentación requerida en el art. 16 de la Ley de
caza (licencia, seguro…) hay que llevar la autorización
del titular cinegético (Punto Séptimo).