¿Hay limitación horaria para la caza y la pesca? ¿Puedo desplazarme por la provincia? ¿Puedo compartir coche? ¿Qué medidas sanitarias debo cumplir? Resolvemos estas dudas.

caza y pesca
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La Federación Española de Pesca y Casting ha analizado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que nos permite cazar y pescar desde este lunes 18 de mayo siempre y cuando nuestro territorio se encuentre en fase 1. Recuerda que la caza y la pesca deportiva y recreativa quedan permitidas en la Fase 1 en aquellas unidades territoriales especificadas en el Anexo en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Se introduce en la misma un Capítulo XV. 

¿Qué normas de seguridad deben cumplir cazadores y pescadores?

El BOE establece que para aquellas cacerías en las que intervenga más de un cazador «se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar». Por tanto, se puede ir acompañado de un guía a un rececho de corzo, por ejemplo, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad

Para las acciones de caza individuales o la pesca basta con cumplir las normas establecidas por las autoridades con carácter general.

Medidas de higiene para la caza y la pesca

El artículo 50 del capítulo XV establece las medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad de la pesca deportiva y recreativa que son las siguientes:

1-. Se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
2-. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
3-. Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 9 de mayo.
4-. Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.

¿Hay limitaciones horarias o territoriales?

Según el informe jurídico de la Federación de Pesca y Casting, no. No se establecen limitaciones horarias específicas para la práctica de la pesca y la caza. Podrás ir a la hora que lo necesites, puesto .

Además tampoco habrá limitaciones territoriales a las limitaciones territoriales, conforme al artículo 7 de la Orden de 9 de mayo se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. Recuerda que el desplazamiento entre provincias diferentes no está permitido.

A la hora de viajar no existe limitación, pudiendo utilizarse vehículo particular o el transporte público con las condiciones generales. Se podrá utilizar la totalidad de las plazas siempre que sean convivientes –que vivan todos en la misma casa–. Si este no es el caso, puede viajar una persona por cada fila de asientos o dos en una misma fila manteniendo las condiciones de protección individual.