La Junta de Castilla y León ha informado este viernes de que las esperas nocturnas y la entrada y salida de cazadores para controlar jabalí, ciervo, conejo y corzo están permitidas en la comunidad autónoma. Lo ha hecho en un documento en el que interpreta las limitaciones del horario nocturno y del cierre perimetral y de territorios que afectan a la caza y a los controles poblacionales.

Este documento oficial en ningún caso sustituye al contenido del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como los Acuerdos adoptados por la Comunidad de Castilla y León o su Presidente, en cuanto autoridad competente delegada, publicados en los respectivos boletines oficiales.

Los aguardos nocturnos, permitidos

La Junta de Castilla y León ha aclarado que la caza «no está exenta de la limitación del horario nocturno y del cierre perimetral, salvo para la realización de modalidades de caza de especies cinegéticas causantes de daños, cuyas poblaciones han de reducirse, que son el jabalí, el ciervo, el conejo y el corzo, y ello tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en el Decreto 32/2015, de 30 de abril». También recuerda que «la justificación de la movilidad podrá acreditarse con la autorización del responsable del terreno cinegético».

Tampoco se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí, siempre que esta modalidad figure en la resolución de aprobación del plan cinegético y su titular haya comunicado al Servicio Territorial fechas y lugares a través de este trámite.

¿Qué cazadores están exentos de la limitación de cierre perimetral en Castilla y León?

Tampoco se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de la Comunidad de Castilla y León para todas las modalidades y acciones de control poblacional practicadas sobre jabalí, ciervo, conejo y corzo, siempre que se encuentren autorizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente a través de este otro trámite.

¿Cómo debe ser el salvoconducto?

El cazador deberá acreditarlo mediante cualquier documento emitido por el titular cinegético, representante o arrendatario. Se considerarán válidas, pudiendo ser sometidas a posterior comprobación administrativa, las autorizaciones emitidas por el titular cinegético bajo la fórmula de documento acreditativo, tarjeta de afiliación (deberá figurar las especies para las que el cazador está habilitado)  o  relación nominal de puestos o cuadrillas en el caso de cacerías colectivas.

En el caso de controles poblacionales, el cazador deberá acreditarlo mediante copia de la resolución de autorización del Servicio Territorial acompañada de autorización del titular cinegética al cazador.

En el caso de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León sobre jabalí, ciervo, corzo o conejo pónganse en contacto con las direcciones técnicas para solicitar la acreditación.

Tienes el documento en este enlace.