La Consejería de Medio Ambiente modifica su legislación para adaptarla a los criterios del TSJCyL y así evitar que se vuelvan a anular las órdenes de vedas en Castilla y León por las denuncias de animalistas y ecologistas que quieren prohibir la caza.
30/4/2018 | Redacción JyS y agencias

Castilla y León desbarata el plan para prohibir la caza
Juan Carlos Suárez Quiñónez (izqda), Consejero de Medio Ambiente de Castilla y León.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León modificó el pasado jueves el Decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre para adaptarlo al marco jurídico más reciente y a los criterios fijados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en mayo de 2017 anuló la orden de vedas de la comunidad en 2015 y hace unos días hizo lo mismo con la de 2016. En el primer caso fue como consecuencia una denuncia de Ecologistas en Acción y, en el segundo, la responsable fue PACMA
Juan Carlos Suárez Quiñones, consejero de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, ha abogado por dar la mayor seguridad jurídica y la mayor estabilidad posible a todo lo relacionado con la caza, «una actividad muy importante para Castilla y León», por lo que ha decidido asumir determinados criterios de la sentencia del alto tribunal que, según ha aclarado también, no afectaban al fondo de la regulación cinegética sino a «aspectos de forma». El consejero ha hecho especial hincapié en la necesidad de sacar del ámbito informativo y de las sentencias todo lo relacionado con la caza ya que, según ha reiterado, se trata de una actividad económica que se desarrolla fundamentalmente en el medio rural y es esencial también para garantizar el equilibrio de las especies y del ecosistema.
En la modificación del Decreto se han incorporado estudios técnicos y científicos del estado de conservación de las especies cinegéticas de la comunidad. El anexo del Decreto define los periodos mínimos de veda para las aves objeto de caza en Castilla y León, periodos que comprenden las épocas de reproducción y/o de migración prenupcial para cada una de las especies, y da pleno cumplimiento a la premisa recogida en la Directiva Aves, «de manera que los periodos de caza no sean coincidentes con los períodos de reproducción ni con los de migración prenupcial». Estos períodos de veda, que se corresponden con los periodos de reproducción y de migración prenupcial revisten el carácter de valores mínimos «de manera que las épocas de veda pueden ser ampliados mediante las correspondientes órdenes anuales de caza».