Declaran la nulidad de una sanción administrativa de 26.000 euros al titular de un coto de caza de la provincia de Albacete al que también habían obligado a cerrar durante un año.
Foto: Shutterstock
El Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha ha declarado la nulidad
de una sanción administrativa de 26.000 euros interpuesta por la Consejería
de Agricultura en 2014 al titular de un
coto de caza de la provincia de Albacete al que también habían obligado a cerrar
su coto durante un año.
Tal y como narra la sentencia del Tribunal,
el titular del coto recurrió las sentencias dictadas en primera y segunda
instancia que daban la razón a la Administración regional, que había sancionado
al acotado por «no desplegar las medidas
necesarias para impedir la colocación de venenos» con una multa de más de
25.000 euros y la suspensión de la caza en el coto durante un año.
Específicamente, el propietario alegó por la caducidad del procedimiento
sancionador que se inició el 10 de junio de 2013 y que se prolongó 1 años y 16
días. Además, también alegó la
inexistencia de la infracción contra la Ley de Conservación de la Naturaleza, porque
no se establecen en ellas las medidas necesarias para evitar la colocación de
venenos.
Asimismo, alegó por el vicio del
procedimiento, argumentando el derecho a la bonificación por el pronto pago de
la sanción, al haberse producido una infracción de las reglas del procedimiento
administrativo.
El TSJCM, en sus conclusiones, acordó
estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia, estimar el
recurso contencioso administrativo y anular la resolución impugnada.
Tal y como narra el abogado cinegético Santiago Ballesteros, encargado de la defensa
del propietario de coto de caza, con esta sentencia «se da la razón al titular
de un coto y obliga a la Junta de Comunidades a devolverle el importe de una
sanción, de la que incluso había cobrado intereses de demora».
Según Ballesteros, la administración
sancionó al acotado por «no desplegar las medidas necesarias para impedir la
colocación de venenos» pese a las protestas del particular que nada tenía que
ver con el hecho ni con el emplazamiento de cebos envenenados.
Al titular del coto se le sancionaba
porque se entendía que «el titular de un coto es una especie de gran hermano,
que tiene la obligación de controlar todo lo que ocurre en el campo», cuando «un
coto no es un apartamento donde uno cierra la puerta con llave y tiene la certeza
de que no entra nadie».