El Pleno del Senado aprobó ayer, con el voto en contra de Vox y la abstención del PP, la reforma legal de varias leyes para dejar de considerar ‘cosas’ a los animales. Este cambio implica, entre otras cosas, que a partir de ahora serán atendidos en accidentes y ya no serán considerados como bienes inmuebles, de modo que en casos de separación o divorcio el juez tendrá que decidir sobre su custodia.

Así, la Cámara Alta da luz verde al proyecto de ley para modificar el régimen jurídico de los animales en la Ley Hipotecaria, el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento civil. La iniciativa, presentada por el Grupo Socialista pasa a considerar ‘seres sintientes’ a los animales, en vez de cosas o bienes como hasta ahora.

Pero, ¿en qué afectará esto a los cazadores? ¿También la fauna silvestre será considerada como ‘sintiente’ y estará integrada en esta ley? ¿Actuarán con más impunidad si cabe las protectoras en el robo de perros de caza?

La fauna silvestre, ¿también es ‘sintiente’?

El abogado especializado en derecho cinegético y colaborador de Jara y Sedal, Jaime Valladolid, ha analizado esta nueva reforma legal. Según advierte, uno de los puntos más polémicos en los que ésta incide es la ambigüedad a la que se refiere al considerar a los animales ‘seres sintientes’, puesto que no queda claro si también afecta a los salvajes: «El texto dice que los animales son seres dotados de sensibilidad, pero esto puede dar lugar a interpretaciones erróneas, ya que en algunos casos habla de animales solamente y en otros de animales de compañía».

La Real Academia Española define el término «Sensibilidad» de la siguiente forma: Facultad de sentir, propia de los seres animados. 2. f. Propensión natural del hombre a dejarse llevar de los afectos de compasión, humanidad y ternura. ¿Estarán, por tanto, los animales cinegéticos incluidos en la interpretación de esta nueva reforma legal? Esta duda genera una gran inseguridad jurídica para los cazadores.

Las protectoras podrán negarse a devolver el perro a un cazador

Otro de los aspectos más sangrantes de la reforma legal, a juicio de Valladolid, es que si hay indicios de que un perro ha sido maltratado -algo muy subjetivo y que quedaría a interpretación de la persona que lo encuentre- no podrá devolverse al dueño. En concreto, la ley afirma que quien encuentre un animal perdido no tendrá la obligación de restituirlo a su propietario en caso de que existan indicios fundados de que el animal haya sido objeto de malos tratos o abandono: «Es un precedente peligroso también en el caso de que dice que los seres están dotados de sensibilidad», sigue alertando.

Además, se establece que los gastos destinados a la curación y cuidado de un animal herido o abandonado serán recuperables por quien los haya pagado. En este caso, se refiere a las protectoras, y Valladolid incide en un punto: «Serán recuperables aún cuando hayan sido superiores al valor económico del animal». No hay que olvidar que una de las prácticas más extendidas por las protectoras de animales al coger a un perro extraviado es esterilizarlo inmediatamente. Muchas veces son perros que han sido robados y acaban vagando solos a pesar de que sus legítimos dueños los están buscando. Una problemática a la que esta nueva legislación no solo no pone solución sino que promete agravarla.

Podemos recordar casos como el acaecido el pasado mes en la  protectora ‘Galgos del Sur‘ y que denunció esta revista. La dueña de una galga robada había denunciado que esta protectora animalista estaba difundiendo la imagen de la perra para pedir donativos a través de las redes sociales. Lo hacían, además, asegurando que el animal era una víctima de la caza. También tenemos como ejemplo el caso que destapó este medio días después sobre otro can robado por otra protectora en las cercanías de la ciudad malagueña de Marbella y que devolvieron a su dueña castrada.

«Se tratará a un animal como si fuese un hijo»

La citada ley pretende una triple modificación legal: la del Código Civil, la de la Ley Hipotecaria y la de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto a la reforma del Código Civil, lo más llamativo según Valladolid es que, en efecto, los animales dejan de considerarse ‘cosas’ y se consideran como ‘seres sintientes’. «En este caso, veo que hay un problema, porque en la reforma del Código Civil se habla indistintamente para referirse a los animales con dos términos: seres sintientes y seres dotados de sensibilidad, algo que es distinto».

Esto, según Valladolid, puede dar lugar problemas en cuanto a la futura interpretación de la reforma legal, «porque no es lo mismo uno que otro término», alerta. «Y lo más llamativo es lo relativo en la ley al establecimiento de un régimen de Custodia respecto de los animales en caso de divorcio o separación, ya que trata a un animal como si fuese un hijo». «Ya no se trata como un bien mueble, sino como si fuese una persona; el juez, en este caso, determinará en la sentencia que dicte las medidas que se adoptan respecto a los animales que se tengan en el núcleo familiar, estableciendo un régimen de custodia, un régimen económico de manutención pagando los gastos del animal e incluso un régimen de visitas», expone Valladolid.

También «es llamativo» que se establezca que, en el caso de que se haya iniciado un procedimiento penal contra uno de los cónyuges por un presunto delito de violencia doméstica contra el otro de los cónyuges o contra alguno de los hijos, éste no podrá atribuirse la custodia ni total ni compartida del animal: «Si hay una denuncia de un cónyuge por maltrato contra el otro, el juez no puede acordar que la custodia del animal sea para el cónyuge denunciado», algo que, según añade Valladolid, «es algo similar de lo que se hizo recientemente con los hijos, y ahora también incluyen a los animales, equiparándolos a éstos».

En cuanto a los puntos ya citados de la Ley de Enjuiciamiento Civil y La Ley Hipotecaria, Valladolid incide en que los animales ya no serán susceptibles de embargo, según indica la primera de ellas. Por su parte, La Ley Hipotecaria expone que no cabe hipotecar animales de compañía.