Mutuasport ha ampliado su biblioteca cinegética con la reedición de un libro sobre derecho y maltrato animal escrito por el prestigioso abogado especializado en derecho cinegético Santiago Ballesteros. En ella, el autor aborda diferentes temas como las consecuencias que la reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno tendrá para la caza.

En uno de los capítulos decicados al proyecto de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, Ballesteros alerta de la injustificada y desproporcionada agravación de las penas planteadas y del riesgo de que este tipo de delitos se extiendan a todos los animales vertebrados, en lugar de a los animales domésticos, como hasta ahora. Según detalla, «cualquier actuación que genere un daño a un animal sería delito sin importar su gravedad» y un simple pescozón a un animal podría llevar aparejadas multas mayores que si se agrede a una persona.

Hasta tres meses más de multa en lesiones leves a animales que a personas

Como prueba de la ausencia de filtro y de proporcionalidad de la reforma del Código Penal, el abogado recurre en su página 96 a un ejemplo: «El delito de lesiones contra las personas se establece en el art. 147.1 CP. Pues bien, para este delito cuando las lesiones requieran tratamiento médico (concepto jurisprudencialmente desarrollado) se establece una pena de 3 meses a 3 años de prisión. Recordemos que el anteproyecto establece en el caso de las lesiones penas de hasta 1 año y 6 meses para los animales. Teniendo en cuenta la diferencia entre una persona y una tortuga, la escasa diferencia de las penas causa estupor. Incluso repulsa», detalla.

Pero Ballesteros va mucho más allá en su análisis y dice que «chirría aún más que las lesiones leves a las personas que no requieren tratamiento médico tienen un castigo en el art. 147 .2 CP de 1 a 3 meses de multa» y que «estas lesiones leves a un canario, a un gato o un hámster tengan una horquilla penológica de 1 a 6 meses de multa». Agredir a una rata, por tanto, podrá tener más castigo que hacerlo a una persona.

¿Doble rasero para juzgar la agresión a un persona y a un animal?

Lo que el abogado quiere ejemplificar en esta parte de su libro es que «un puñetazo a una persona que no reviste carácter delito grave puede ser condenado con un máximo de 3 meses de multa, mientras que el mismo pescozón a un pony, un conejo o una cabra puede ser castigado con hasta 6 meses de multa». Es decir, el doble. «La cosa habla por sí misma», expone.

Aunque la propuesta de modificación del Código Penal excluye de su ámbito de aplicación las lesiones o muerte realizadas dentro de «actividades reguladas», la obra de Ballesteros advierte por último en este capítulo de que «se genera una inasumible inseguridad jurídica que socavará los cimientos de actividades como la ganadería, la caza o la pesca».

¿Por qué es letal para la caza la reforma del delito de maltrato animal?

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Un cazador y su perro durante una jornada de caza. © Ángel Vidal

El Gobierno tramitó por vía urgente un Proyecto de Ley para la modificación del delito de maltrato animal. El proyecto es letal para la caza:

a) Porque amplía el delito a muchos más supuestos (toda lesión no imprudente será delito).
b) Porque lo extiende a todos los «animales vertebrados». Hasta ahora sólo se aplicaba a los animales domésticos y asimilados.
c) Se aumentan las penas notablemente hasta los tres años de prisión en el caso de la muerte del animal (hasta ahora eran 18 meses como máximo). Y en el caso de las lesiones se elevan hasta 18 meses.
d) Toda lesión no imprudente que requiera tratamiento médico será un delito.
e) Se prevén hasta 10 circunstancias agravantes que permitan aplicar penas aún más altas.
f) Toda lesión no imprudente menor (que no requiera tratamiento médico) será delito leve. De esta forma cualquier lesión no imprudente será considerada delito y permitirá la imputación.