Este jueves, 22 de diciembre, los grupos parlamentarios de Unidas Podemos y PSOE consumaron su ataque a la caza y aprobaron la reforma del Código Penal que amenaza gravemente a la actividad cinegética. Los parlamentarios dieron, de esta forma, luz verde a un proyecto de ley que supone una grave amenaza para la caza y que crea una gravísima inseguridad jurídica para quienes practican esta actividad.

Y lo han hecho dos días después de que la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) e INTERcids hayan señalado algunas carencias del texto. Después de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 118-3, de fecha 20 de diciembre de 2022, del Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, la citada Coordinadora señaló estas carencias.

En este informe, los diputados integrantes de la Ponencia por un lado proponen a la Comisión la incorporación de una serie de enmiendas «muy problemáticas» y, por otro, «no dan respuesta a reformas imprescindibles, tanto para adecuar el Código Penal al Código Civil como para garantizar la adecuada protección de los animales en el proceso penal», recogen en el informe.

«El maltrato animal para dañar a humanos solo será agravante en situaciones de violencia de género»

El informe recoge, entre otras cosas, que se mantiene la multa como pena alternativa a la prisión y los actos sexuales con animales solo se penarán si causan lesiones: «El texto mantiene la multa como pena alternativa a la prisión, tanto cuando se mata al animal como cuando se le causan lesiones que requieren tratamiento veterinario. La introducción de la multa como alternativa en el delito de maltrato animal es una novedad de esta reforma, que no se ha planteado en ninguna de las reformas anteriores y que supondría retroceder en la respuesta que hoy en día el Código Penal da al maltrato animal, así como en el efecto disuasorio de la pena, tal como ha corroborado el Consejo Fiscal y afirman profesionales del Derecho y la Justicia en toda España», indica éste.

Respecto al segundo aspecto, expone que «aunque valoran positivamente que se haya atendido su propuesta de tipificar la explotación sexual de animales de forma separada, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) e INTERcids advierten de que la redacción propuesta para este punto no solventa el problema del que ya se venía alertando desde la reforma de 2015: la impunidad de los actos sexuales con animales que se realicen fuera de una actividad económica, que el proyecto de reforma considera delictivos únicamente si causan lesiones al animal, por lo que estas peligrosas conductas quedan en sí mismas destipificadas».

También critican que «el maltrato animal para dañar a humanos solo será agravante en situaciones de violencia de género, ignorando la instrumentalización de las agresiones contra animales en otros contextos de violencia interpersonal» o que «no se impide que el animal decomisado vuelva con su maltratador una vez cumplida la condena».

El hurto o robo de cualquier animal no serán castigados

Tras la reforma del Código Civil las conductas consistentes en el hurto, robo, sustracción y apropiación indebida de toda clase de animales «habrían dejado de ser delictivas, ya que los artículos que tipifican estas conductas son aplicables únicamente a las cosas, por lo que una persona propietaria de animales no podría denunciar la desaparición de estos a manos de terceros», expone el informe.

«Resulta incomprensible que, a pesar de haberse insistido reiteradamente a los ministerios implicados y a los grupos parlamentarios en la importancia de esta cuestión, puramente técnica y tan sencilla de resolver, no se hayan aceptado las enmiendas propuestas para solucionarla». INTERcids subraya que el Informe de la Ponencia sigue sin resolver este evidente e importante vacío, a pesar de su gravedad y de haber podido ser constatada ya en sede judicial la impunidad de estas conductas con la actual redacción de los artículos 234, 236, 237 y 253 del Código Penal.

«Incorporar las enmiendas propuestas es una cuestión de coherencia con el ordenamiento en vigor y es necesario para garantizar la seguridad jurídica de toda persona con cualquier tipo de animales a su cargo, a quien le puedan ser sustraídos y que, en tal caso, debería poder denunciarlo», insisten.

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