Los cazadores menores de edad podrán seguir usando armas en Navarra como lo habían hecho con anterioridad a la pasada temporada de caza. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha tumbado la orden que restringía el uso de armas por parte de los cazadores menores de edad, al considerar que contraviene la ley foral de caza.
La Federación Navarra de Caza recurrió la norma que imponía la obligación de estar junto al responsable adulto o la prohibición de usar el arma al mismo tiempo. El Tribunal ha estimado el recurso y ha anulado el artículo impugnado, al entender que la orden de vedas no tiene potestad para modificar aspectos sustantivos regulados en la ley foral.
Anulado el artículo 29.4
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad del artículo 29.4 de la Orden Foral 16e/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que aprobó la disposición general de vedas de caza para la pasada temporada 2022-2023. Este artículo establecía que los cazadores menores de edad debían estar siempre en el mismo puesto que su responsable mayor de edad y que el arma del menor debía permanecer descargada mientras su responsable estuviera cazando.
La Federación Navarra de Caza presentó un recurso contra esta norma, alegando que vulneraba el artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra. Este artículo establece que los menores de edad podrán ejercer el derecho a cazar siempre que vayan acompañados, vigilados y supervisados por un adulto cazador.
La Federación Gallega propone a la Xunta que las licencias de caza sean gratis para los menores
La Justicia da la razón a la Federación de caza
El Tribunal ha dado la razón a la federación y ha considerado que la orden de vedas excede los límites establecidos por la ley foral. Según el Tribunal, la orden foral carece de capacidad para regular aspectos sustantivos del derecho a cazar por menores de edad, ya que se trata de una norma reglamentaria sin habilitación legal para ello. Por tanto, el Tribunal ha declarado la nulidad del artículo 29.4 impugnado.
El Tribunal ha rechazado, en cambio, el argumento de la federación sobre una posible invasión de competencias estatales por parte del Gobierno navarro. Según el TSJ de Navarrl, la norma navarra no se inmiscuye con claridad y sin título que lo ampare en la competencia estatal, ya que se limita a la esfera cinegética. El Tribunal ha señalado que la norma navarra adapta a la actividad los conceptos de acompañamiento, vigilancia y supervisión que se encuentran en el Reglamento estatal del año 1993.