Durante las últimas horas ha corrido el rumor de haber cambiado la situación respecto a la responsabilidad en caso de accidente con una especie cinegética que hasta ahora, con carácter general, recaía sobre el conductor. La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha emitido una nota de prensa para aclarar la tesitura. 
13/11/2018 | Redacción JyS

accidente corzo.
Corza atropellada junto a una carretera. / Shutterstock.

En las últimas horas miles de cazadores han compartido una sentencia del Tribunal Consitucional de 17 de octubre junto a un texto donde se aseguraba que se había modificado el artículo que responsabilizaba a los conductores de los daños por atropellos a especies cinegéticas y que «a partir de ahora se puede reclamar contra el coto, particular, Administración o titular de la carretera, independientemente de si hay cacería o no». Pero, ¿qué hay de verdad en ello? La RFEC ha emitido una nota de prensa donde explica las consecuencias de la citada sentencia y cuál es la situación actual. 

El Tribunal Constitucional falla en base a las alegaciones de la RFEC

Tras la admisión a trámite del recurso presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el que se planteaba la posible inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Tráfico relacionado con la responsabilidad en caso de atropello de especies cinegéticas, la RFEC se personaba el pasado 22 de marzo ante el Tribunal Consitucional (TC) para la formulación de alegaciones. 
Al día siguiente el TC aceptó a la RFEC como parte interesada, al afectar directamente tanto a cazadores como a titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza, dando a esta entidad un plazo de 15 días para presentar las alegaciones correspondientes, que fueron efectuadas en plazo.
Seis días más tarde, concretamente el 29 de octubre, se notificó a la RFEC la Sentencia del TC 112/2018, de 17 de octubre de 2018, de la que deducen que la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico en discordia, es constitucional y no procede su supresión, argumento que la RFEC sostenía en sus alegaciones.
El presidente federativo, Ángel López Maraver, se ha mostrado muy satisfecho con esta sentencia, indicando que el Constitucional ha apoyado con este fallo judicial «la correcta modificación de la Ley de Tráfico», revisada tras las demandas del sector cinegético para que, «en caso de no existir acción de caza, los cotos o los titulares no sean responsables de los daños causados por el atropello de una especie cinegética».

La responsabilidad continúa siendo del conductor, salvo excepciones

Sufrir un accidente con un animal es más frecuente de lo que parece. Según la DGT, la fauna salvaje provocó más de 20.000 accidentes de tráfico durante 2017. En esos casos, ¿sobre quién recae entonces la responsabilidad? De las palabras de Maraver y del texto de la actual Ley de Tráfico se deduce que continúa siendo el conductor el responsable del atropello de una especie cinegética, aunque sea dentro de un coto de caza. Sin embargo, hemos de puntualizar que continúan existiendo dos excepciones: la responsabilidad podrá recaer en el propietario del terreno «cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor» -bien sea en el momento en que se esté realizando o 12 horas después de que haya terminado- y también podrá ser responsable el titular de la vía pública por «no haber reparado la valla de cerramiento, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos».