Los cazadores que practiquen la caza en Castilla-La Mancha podrán desplazarse entre municipios para practicar la actividad cinegética a partir de mañana a las 7 horas, una vez que se haya publicado la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Además, se prorrogará la temporada de determinadas especies: ciervo, gamo, muflón, jabalí hasta el próximo 28 de febreroTambién quedará autorizada la entrada de cazadores a la comunidad autónoma para capturar las mismas especies.

Para aclarar qué se puede hacer, qué no y cómo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha ha emitido un comunicado oficial en el que ha incluido seis preguntas y respuestas que aclaran cómo se podrá cazar en Castilla-La Mancha desde mañana. Reproducimos el texto oficial a continuación:

Pregunta. ¿Se puede ejercer la actividad cinegética en el actual nivel 3 especial?

Respuesta. Sí bajo ciertas condiciones que se aclaran a continuación.

P. Se limita la movilidad de 22:00 a 7:00 horas, según lo establecido por el toque de queda en vigor. ¿Qué ocurre con los aguardos en horario nocturno a jabalíes incluidos en el plan de ordenación cinegética?

R. Esta modalidad estaría permitida siempre que se vuelva al domicilio antes de las 22 horas. Es decir, no se permite en el intervalo de toque de queda.

P. ¿Se permite la entrada y salida de Castilla-La Mancha para participar en las actividades cinegéticas?

R. A partir de las 7:00 horas del día 12 de febrero de 2021, se permiten los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la actividad cinegética declarada necesaria en la gestión del medio natural, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra, cuyo modelo está disponible en la sede corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que puedes descargar pinchando en este enlace.

b. Solo podrá desplazarse por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.

P. ¿Qué especies cinegéticas se incluyen en la Resolución de “caza necesaria” en Castilla-La Mancha?

R. Las especies cinegéticas para las que se permite la entrada y salida de nuestra región son:

a. Especies de caza menor: conejo (exclusivamente en municipios incluidos en la comarca de emergencia cinegética declarada por Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad).

b. Especies autóctonas de caza mayor: jabalí, ciervo, corzo y cabra montés.

c. Especies naturalizadas de caza mayor: gamo y muflón.

d. Especies exóticas invasoras de caza mayor: arruí.

P. ¿Quién está autorizado para la práctica del resto de modalidades de caza u otras especies cinegéticas permitidas a fecha de hoy por la Orden de vedas de caza?

R. Sólo los cazadores que residan en Castilla-La Mancha.

P. ¿Qué ocurre con el desplazamiento de trabajadores (guardas, ojeadores, cargadores, veterinarios, salas de despiece, rehaleros, muleros…) al existir cierre perimetral de la Comunidad Autónoma y de cada uno de los municipios?

R. Se pueden realizar desplazamientos de entrada y salida de la comunidad autónoma cuando la actividad cinegética tenga carácter profesional, esto es, si la persona que se desplaza acredita el cumplimiento de una obligación laboral.

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